AMPARO DIRECTO 411/2015. 17 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ PABLO PÉREZ VILLALBA. SECRETARIA: LILIA HITA ROSALES.
Fecha: 02-Sep-2016
Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
2. Emita otra en la que reitere lo relativo a la comprobación de los cuatro ilícitos de robo calificado (por haberse cometido encontrándose las víctimas en un vehículo de transporte público), previstos y sancionados en el artículo 220, fracción II, en relación con el numeral 224, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal, en agravio de **********, **********, ********** y **********.
3. Tocante a la valoración de las pruebas, deberán considerarse ilícitas: a) La declaración ministerial del quejoso, rendida ante persona de su confianza y, por tanto, excluirse de todo valor probatorio, así como la porción de las demás declaraciones del peticionario de amparo en las que haya ratificado su declaración ministerial ya declarada ilícita; b) La diligencia en la que el órgano técnico investigador reprodujo el contenido del DVD, marca **********, con la leyenda **********, dado que no cumplió con las formalidades de una inspección judicial; lo que lleva a negarle cualquier valor probatorio; c) Las declaraciones ministeriales de los denunciantes **********, ********** y **********, en las que reconocieron al quejoso como autor del robo de sus teléfonos celulares; actuaciones a las que deberá restarse cualquier valor, en virtud de que el reconocimiento que hicieron del activo se verificó sin la presencia del defensor de aquél.
4. Una vez excluidos los medios probatorios ilícitos, deberá analizar si con los restantes se acredita la plena responsabilidad del impetrante de amparo en la comisión de los ilícitos que le imputan **********, ********** y **********, y con libertad de jurisdicción resolver como en derecho proceda, en cada caso sobre dicho tópico, así como los restantes aspectos de la sentencia reclamada.
Concesión que se hace extensiva a los actos de ejecución del Juez Décimo Octavo Penal y del director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, ambos de la Ciudad de México, al no ser atacados por vicios propios.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 1o., fracción I, 74, 75, 170, fracción (sic) y 184 de la Ley de Amparo, así como 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra los actos y autoridades señalados en el resultando primero de esta ejecutoria y para los efectos precisados en el considerando último de la misma.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, cuya vigencia inició el tres de abril de dos mil trece, requiérase a la autoridad responsable ordenadora para que dentro del plazo de tres días informe el cumplimiento de esta ejecutoria, apercibida que en caso de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá multa de cien días de salario, en términos del numeral 258 de la ley de la materia, ello sin perjuicio de remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su cargo y consignación respectiva, sin que en el caso sea aplicable lo previsto por el tercer párrafo del precepto 192 mencionado, de requerir al superior jerárquico de la autoridad responsable para que ordene cumplir con la ejecutoria, ya que en tratándose de los órganos jurisdiccionales, dada su autonomía e independencia, no existe diversa autoridad que reúna las características establecidas en el artículo 194 de la propia legislación, para ser considerado con la calidad de superior jerárquico de éstas; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
En atención al artículo 192 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil quince, captúrese en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes la presente resolución. Se autoriza a la secretaria de Acuerdos para que firme los oficios correspondientes.
Así lo resolvió el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de la Magistrada presidenta Taissia Cruz Parcero, el Magistrado Carlos Enrique Rueda Dávila y el Magistrado José Pablo Pérez Villalba (ponente).
En términos de los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Fue Incorrecto Que Se Recibiera Su Declaración Ministerial Asistido De Persona De Su Confianza
- El Dicho De Los Denunciantes No Se Encuentra Adminiculado Con Algún Elemento Probatorio
- Por Lo Que Tuvo Por Acreditados Los Referidos Ilícitos Con Los Siguientes Elementos De Convicción
- Las Declaraciones De Los Denunciantes Y
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada