AMPARO DIRECTO 411/2015. 17 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ PABLO PÉREZ VILLALBA. SECRETARIA: LILIA HITA ROSALES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 411/2015. 17 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ PABLO PÉREZ VILLALBA. SECRETARIA: LILIA HITA ROSALES.

Fecha: 02-Sep-2016

Por Lo Que Tuvo Por Acreditados Los Referidos Ilícitos Con Los Siguientes Elementos De Convicción

Declaración ministerial de la pasivo **********, quien expuso que el once de noviembre de dos mil once, aproximadamente a las diez horas con veinte minutos, cuando viajaba en el transporte del servicio público metro, Línea Tres, con dirección Indios Verdes-Universidad, encontrándose de pie cerca de la puerta, previo a llegar a la estación **********, sintió que le jalaron su bolsa de mano que portaba colgada en el hombro derecho; luego se percató que le faltaba su cartera roja, con estampado de una muñeca con un osito y que el sujeto que estaba a su lado trataba de cubrir con un suéter dicho monedero.

Al abrirse la puerta del metro en la estación ********** y advertir la presencia de un policía en el andén, mediante señas, lo llamó, y le informó lo sucedido y al indicarle a la persona que le había robado su cartera, lo abordó para conducirlo a unas oficinas de dicho lugar, en donde se le revisó corporalmente, encontrando en su poder el monedero de la declarante que contenía veintiún pesos, así como algunos teléfonos celulares.

Con ese motivo se trató de localizar a los propietarios de los aparatos de comunicación y se trasladó a ********** a la agencia del Ministerio Público. (fojas 27 a 29 de la causa, tomo I)

Al ampliar su declaración ante el Juez de la causa, ratificó lo antes expuesto y al cuestionamiento de las partes, en lo que interesa, respondió que el activo traía un suéter en la mano izquierda, con el que trataba de esconder la cartera que le había robado. (fojas 234 y 235 de la causa, tomo I)

2. Narración del denunciante **********, quien el once de noviembre de dos mil once, ante el agente del Ministerio Público del orden común, expuso que aproximadamente a las ocho horas con treinta minutos de esa fecha, cuando viajaba en la Línea Tres del Metro, dirección Universidad-Indios Verdes, en la estación ********** se subió un sujeto que después supo lleva por nombre **********, quien se colocó frente a él y cuando el declarante se acercó a la puerta del vagón para descender en la estación ********** chocaron, sin que le diera importancia.

Al descender del vagón en la referida estación, se percató que ya no tenía su teléfono celular, marca **********, modelo **********, por lo que considera que la persona referida se lo sacó de la bolsa delantera derecha del pantalón, sin que pudiera hacer reclamación alguna porque el tren ya había cerrado la puerta.

Posteriormente, cuando se encontraba en su lugar de trabajo recibió una llamada telefónica del número de su celular, en la que quien dijo ser policía, le informó que tenía detenido a un sujeto al que se le encontró su teléfono celular; razón por la cual, se dirigió a la agencia del Ministerio Público; al tener a la vista el teléfono referido, lo reconoció como de su propiedad y como el mismo que le fue robado por **********, en la forma mencionada, persona que teniéndola a la vista la reconoció plenamente como el mismo sujeto a que se refirió en su declaración. (fojas 43 a 45 de la causa, tomo I)

En diligencia de ampliación de declaración, llevada a cabo ante el Juez de la causa, ratificó su atesto ministerial y al cuestionamiento que se le formuló, expuso que pensaba que cuando sintió el choque ligeramente con la pierna derecha con el impetrante de garantías, éste le sacó su celular de la bolsa del pantalón, porque ya no tuvieron otro contacto. (fojas 235 y 237 de la causa, tomo I)

Exposición del denunciante **********, relativa a que aproximadamente a las nueve o nueve horas con treinta minutos del once de noviembre de dos mil once, cuando se hallaba cerca de la puerta del penúltimo vagón del tren del metro de la Línea Tres que corre de Indios Verdes a Universidad, antes de llegar a la estación **********, le preguntó a la persona del sexo masculino de nombre **********, que si iba a bajar, a lo que contestó que no, pero en cuanto se abriera la puerta le permitiría el paso; sin embargo, cuando se disponía a bajar sintió cómo el sujeto mencionado con su mano derecha sacó de la bolsa delantera izquierda del declarante, el teléfono celular marca **********, modelo **********, con valor de nueve mil pesos.

Al no saber qué hacer continuó su camino, pero en esa misma fecha, una persona que dijo ser policía, le marcó a su trabajo para informarle que tenían detenido a un sujeto que llevaba consigo el teléfono celular antes mencionado; por ello, se dirigió a la agencia investigadora en donde al tener a la vista el aparato telefónico aludido, lo reconoció como de su propiedad, además, afirmó que el quejoso es la misma persona que lo desapoderó de su teléfono, cuando se transportaba en el metro. (fojas 33 a 35 de la causa, tomo I)

Ante el Juez de instrucción, dijo que estaba de acuerdo con lo declarado; que se enteró que el procesado fue asegurado en la estación del metro **********, dado que a una señora le había quitado sus pertenencias. (fojas 333 y 335 de la causa, tomo I)

Declaración de **********, quien manifestó que aproximadamente a las nueve horas con cuarenta o cincuenta minutos del once de noviembre de dos mil once, cuando se trasladaba en el Servicio de Transporte Público Metro, entre las estaciones ********** e **********, sintió muchos empujones, y al abrirse las puertas en la segunda estación, con el tumulto, tuvo que descender, percatándose que la persona de nombre **********, sacó de la bolsa delantera izquierda del pantalón del declarante, el celular marca **********, modelo **********, sin que pudiera hacer reclamación alguna, en virtud de que el tren cerró sus puertas.

En esa misma fecha, su novia le marcó al teléfono de su trabajo, reportándole que una persona que dijo ser policía le comentó que habían detenido a una persona que tenía el celular que le robaron al deponente, por lo que se presentó en la agencia investigadora, en donde reconoció el aparato telefónico como el mismo que le fue desapoderado y a **********, como la persona mencionada en su declaración. (fojas 36 a 38 de la causa, tomo I)

Ante el Juez de instrucción, el deponente dijo estar conforme con lo antes expuesto y precisó que al referir que sintió muchos empujones, éstos provenían de dos personas, siendo una de ellas el procesado; que del momento en que le sacó el quejoso el celular al que descendió del vagón del metro, fue de inmediato. (fojas 235 a 237 de la causa, tomo I)

Nota de remisión suscrita por los agentes de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, Eder Silvas de Santiago y Gil Santés Simbrón, en el que mencionan que el once de noviembre de dos mil once, aproximadamente a las diez horas con veinticinco minutos, al estar desempañando sus funciones en la estación del metro **********, Línea Tres, dirección Indios Verdes-Universidad, la usuaria ********** les pidió apoyo para asegurar a **********, en razón de que había sustraído su monedero al llegar a la estación referida.

Con ese motivo se trasladó a ********** al cubículo del jefe de estación, donde al ser revisado, se halló en posesión de un monedero con veintiún pesos, que fue reconocido por la usuaria referida como de su propiedad; también llevaba consigo tres teléfonos celulares, tres mil seiscientos sesenta y seis pesos y un suéter azul; lo que dio lugar a que fuera remitido a la agencia del Ministerio Público.

Formato de detenidos puestos a disposición, signado por los policías preventivos de la Ciudad de México, Joaquín González y José Luis Ruiz López, en el que se indicaron los datos del detenido **********; que el motivo de la intervención policiaca se debió a que la usuaria ********** lo acusaba de haberle robado su monedero con veintiún pesos, el once de noviembre de dos mil once, en la estación del metro **********; lugar en donde al revisar al asegurado, se encontró la cartera referida, tres teléfonos celulares, tres mil seiscientos sesenta y seis pesos y un suéter azul. (foja 67 de la causa, tomo I)

Declaraciones ministeriales de los elementos de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, Eder Silvas de Santiago y Gil Santés Simbrón, quienes el once de noviembre de dos mil once, fueron contestes en referir que en esa fecha, aproximadamente a las diez horas con veinticinco minutos, cuando se hallaban en el andén de la Línea Tres del metro, dirección Indios Verdes-Universidad, en la estación **********, del vagón que tenían enfrente, una señora les pidió auxilio para asegurar a **********, ya que le había robado su monedero.

Con ese motivo detuvieron a la persona señalada y la dirigieron al cubículo del jefe de estación, en donde al revisarlo se le halló en la cintura, el monedero rojo con veintiún pesos; tres teléfonos celulares, el primero, **********, color **********, modelo **********; el segundo, **********, color ***********, modelo **********, y el tercero **********, aparatos que refirió los había robado, así como tres mil seiscientos sesenta y seis pesos.

Enseguida, trasladaron a la persona asegurada a las oficinas de la autoridad investigadora y trataron de localizar a los dueños de los aparatos mencionados. (fojas 39 a 42 de la causa, tomo I)

En diligencia celebrada en el juzgado de instrucción, los agentes de la Policía Preventiva de la Ciudad de México ratificaron lo antes expuesto y a preguntas que les realizaron las partes manifestaron:

Eder Silvas de Santiago respondió que al encontrarse en el cubículo del jefe de estación, el procesado sacó el monedero que refiere, de la parte de enfrente de la cintura; los celulares los tomó de la bolsa delantera derecha de su pantalón y no indicó dónde los robó. (fojas 239 a 240 de la causa, tomo I)

Gil Santés Simbrón contestó que en presencia de personal del Sistema de Transporte Colectivo Metro y otros compañeros, el detenido sacó la cartera y los teléfonos celulares que refiere en su declaración; se localizó a los propietarios de los celulares, ya que éstos empezaron a sonar y la gente del Sistema de Transporte Colectivo Metro los contestaba. (fojas 240 y 241 de la causa, tomo I)

Diligencia en la que el agente del Ministerio Público del fuero común dio fe de los siguientes objetos: a) Cartera roja, usada, sin marca visible con estampado de una muñeca con un osito en sus brazos; b) Teléfono celular marca **********, modelo **********, color ***********, con tarjeta de 8 GB, sin chip, contratado con la empresa **********, con protector de vinil color **********; c) Teléfono celular marca **********, modelo **********, con memoria de 2 GB, chip de la empresa **********, pila y protector de plástico color ***********; d) Teléfono celular marca **********, modelo **********, negro con rojo y café, con chip de ********** y pila; y, e) Suéter azul con cierre, talla 36. (foja 69 de la causa, tomo I)

Dictamen en materia de valuación suscrito por experto adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, quien concluyó que el valor de los objetos fedatados ascendió a diez pesos, seiscientos cinco pesos, novecientos cincuenta pesos, dos mil seiscientos pesos y cincuenta pesos, respectivamente. (foja 104 de la causa, tomo I)

Diligencia de doce de noviembre de dos mil once, en la que el agente del Ministerio Público investigador, hizo constar que se constituyó en las estaciones **********, ********** y ********** del Sistema de Transporte Colectivo Metro, Línea Tres, que corre de Indios Verdes a Universidad. (fojas 82 y 85 de la causa, tomo I)

Actuación de doce de noviembre de dos mil doce, en la que el órgano técnico investigador dio fe de haber tenido a la vista un disco DVD, marca **********, con la leyenda **********; asimismo, llevó a cabo su reproducción especificando su contenido. (fojas 122 y 123 de la causa, tomo I)

Los anteriores elementos de convicción fueron valorados por la Sala de apelación, en términos de lo dispuesto por los numerales 246, 253, 254, 255, 261 y 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y con acierto la llevaron a considerar acreditados los cuatro ilícitos de robo calificado (por haberse cometido encontrándose las víctimas en un vehículo de transporte público), previstos y sancionados en el artículo 220, fracción II, en relación con el numeral 224, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal, en agravio de **********, **********, ********** y **********, porque el elenco probatorio pone de manifiesto lo siguiente:

En cuanto al ilícito cometido en agravio de **********, que el once de noviembre de dos mil once, aproximadamente a las diez horas con veinte minutos, cuando la pasivo viajaba en un tren del Sistema de Transporte Colectivo Metro, Línea Tres, dirección Indios Verdes-Universidad, antes de llegar a la estación **********, le jalaron su bolsa y sustrajeron de la misma una cartera roja en la que tenía veintiún pesos; por lo que al abrirse las puertas del vagón solicitó auxilio a los elementos de la Policía Preventiva de la Ciudad de México que se encontraban en dicho lugar, indicándoles como autor del delito al sujeto de nombre **********, quien se hallaba a su lado, y al ser revisado en una oficina de la línea del metro de referencia se le encontró en posesión del monedero que fue reconocido por ********** como de su propiedad, así como tres teléfonos celulares.

Tocante al delito de que se trata, perpetrado en perjuicio de **********, los elementos probatorios antes mencionados llevan a decir que el once de noviembre de dos mil once, aproximadamente a las ocho horas con treinta minutos, en un vagón de la Línea Tres del Metro, dirección Indios Verdes-Universidad, previo a arribar a la estación **********, el denunciante fue desapoderado por el activo de su teléfono celular, marca **********, color ********** y **********, modelo **********, cuando se disponía a descender en la estación **********.

Respecto al ilícito de robo llevado a cabo en agravio de **********, que el once de noviembre de dos mil once, aproximadamente a las nueve o nueve horas con treinta minutos, cuando se transportaba en el Sistema de Transporte Colectivo Metro, Línea Tres, dirección Indios Verdes-Universidad, al encontrarse cerca del quejoso, antes de descender por completo del tren, en la estación **********, aquél lo desapoderó de su teléfono celular que llevaba en la bolsa derecha de su pantalón, el cual es marca **********, modelo **********, color **********.

Por lo que hace al delito llevado a cabo en perjuicio de **********, el once de noviembre de dos mil once, aproximadamente a las nueve horas con cuarenta o cincuenta minutos, entre las estaciones ********** e **********, de la Línea Tres del Metro, con dirección Indios Verdes-Universidad, encontrándose frente a los asientos laterales del vagón, después de sentir varios empujones y descender en la estación señalada en segundo término, se percató que al aproximarse a la salida, en donde estaba **********, fue desapoderado de su teléfono celular marca **********, modelo **********, que llevaba en la bolsa delantera izquierda de su pantalón.

Además, la Sala de apelación, con acierto, tuvo por acreditada la agravante de los ilícitos de robo atinente a que éstos se lleven a cabo encontrándose la víctima a bordo de un vehículo de transporte público, conforme con el numeral 224, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal.

Se afirma lo anterior, porque el elenco probatorio referido evidencia que en el momento en que el activo llevó a cabo los delitos que se le atribuyen, los pasivos se encontraban a bordo de un vehículo de transporte público, como lo es uno de los vagones del Sistema de Transporte Colectivo Metro, de la Línea Tres, que realiza recorrido de la estación Indios Verdes a Universidad y viceversa.

Tocante a la plena responsabilidad del impetrante de garantías en la comisión de los ilícitos de robo, llevados a cabo en perjuicio de **********, ********** y **********, a fin de establecer si se encuentra demostrada en autos, es necesario reseñar las pruebas tomadas en consideración para ese efecto y si las mismas se valoraron correctamente.

En efecto, para acreditar la totalidad de los delitos de robo y la plena responsabilidad del quejoso en su comisión, la autoridad responsable se apoyó en las mismas pruebas, es decir: