AMPARO DIRECTO 205/2016. 8 DE DICIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARTURO GÓMEZ OCHOA. SECRETARIA: EDNA CLAUDIA RUEDA ÁVALOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 205/2016. 8 DE DICIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARTURO GÓMEZ OCHOA. SECRETARIA: EDNA CLAUDIA RUEDA ÁVALOS.

Fecha: 27-Ene-2017

Octavoanálisis Del Amparo Adhesivo

La quejosa adhesiva vierte conceptos de violación que giran en torno a dos puntos esenciales, a saber:

• Que es violatorio de sus derechos fundamentales el otorgamiento del beneficio de sustitución de la pena -por multa, y tratamiento en libertad o semilibertad-, merced de que la responsable actuó erróneamente, al establecer el quántum de la pena privativa de la libertad; máxime que al conceder dicho beneficio se les permite volver a delinquir, por lo que solicita se modifique la pena y se obligue a los sentenciados a compurgar la pena de prisión impuesta.

• La condena a la reparación del daño que emitió la responsable es correcta, pero insuficiente, porque existen otros gastos médicos que el quejoso adherente debe realizar por concepto del tratamiento de las lesiones producidas.

La lectura de los citados conceptos de violación reseñados, ponen en evidencia, con meridiana claridad, que el amparista adherente pretende controvertir cuestiones que fueron materia de la sentencia controvertida, respecto de las cuales pretende se estimen ilegales.

Esto es, desatiende que el objeto del amparo adhesivo es fortalecer las consideraciones del fallo reclamado, así como violaciones procesales que trasciendan a éste y que pudieran concluir en un punto decisorio o violaciones en el dictado de la sentencia que pudieran perjudicar al quejoso adherente, de resultar fundado un concepto de violación en el amparo principal.

De ese modo, si la parte que obtuvo sentencia favorable estima que la sentencia le ocasiona algún tipo de perjuicio, está obligada a presentar amparo principal, pues el artículo 182 citado, es claro al establecer que la única afectación que puede hacerse valer en la vía adhesiva es la relativa a las violaciones procesales que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo.