AMPARO DIRECTO 205/2016. 8 DE DICIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARTURO GÓMEZ OCHOA. SECRETARIA: EDNA CLAUDIA RUEDA ÁVALOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 205/2016. 8 DE DICIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARTURO GÓMEZ OCHOA. SECRETARIA: EDNA CLAUDIA RUEDA ÁVALOS.

Fecha: 27-Ene-2017

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.-Para los efectos precisados en la parte final del último considerando de este fallo, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, contra los actos reclamados de las autoridades responsables precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.

SEGUNDO.-Es improcedente el juicio de amparo adhesivo promovido por **********, por las razones precisadas en el último considerando de esta resolución.

Notifíquese; y con testimonio de la presente resolución vuelvan los autos al lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el asunto.

Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Arturo Gómez Ochoa, Antonio Soto Martínez y Alfonso Ortiz Díaz, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, firmando el primero de los nombrados como presidente y ponente.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.