AMPARO DIRECTO 205/2016. 8 DE DICIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARTURO GÓMEZ OCHOA. SECRETARIA: EDNA CLAUDIA RUEDA ÁVALOS.
Fecha: 27-Ene-2017
Séptimoestudio Del Amparo Principal
De manera preliminar, conviene señalar que el Juez de la causa dictó sentencia contra **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, y los condenó por su responsabilidad penal en la comisión del delito de lesiones dolosas, previsto y sancionado en los artículos 136 y 137, fracciones II y IV, ambos del Código Penal para el Estado.
Por ese ilícito, les impuso pena privativa de libertad a cada uno de tres años, nueve meses y multa de veinte días de salario mínimo vigente en el lugar y época de los hechos, equivalente a un mil doscientos setenta y cinco pesos con cuarenta centavos, moneda nacional; les concedió el beneficio de la suspensión condicional y los absolvió del pago de la reparación del daño.
Inconformes con dicha determinación, los sentenciados, su defensor, el Ministerio Público y el agraviado, interpusieron sendos recursos de apelación.
La Sala responsable, al resolver esas impugnaciones, determinó modificar la sentencia recurrida, adicionando la concesión de los beneficios sustitutivos de la pena de libertad, (sic) consistentes en sustitución por multa, tratamiento en libertad o semilibertad -de manera alternativa-; asimismo, condenó a los sentenciados al pago de la reparación del daño.
En desacuerdo con la decisión judicial de mérito, los impetrantes del amparo formularon tres conceptos de violación, los cuales se reducen a lo siguiente:
1. La Sala responsable, al desestimar los testimonios de descargo, no vierte argumentos que la conduzcan a presumir que son idénticos y, por ende, aleccionados; máxime que no existe constancia alguna de que los atestes faltaron a la verdad.
2. En cuanto a la individualización de la pena, sólo toma en cuenta las circunstancias de los hechos, la magnitud de los daños, pero olvida hacer un análisis profundo de las condiciones personales y económicas de los justiciables.
3. Las constancias en que apoyó la cuantificación del pago de la reparación del daño carecen de valor probatorio, a pesar de que el documento privado, consistente en un presupuesto de trabajos odontológicos haya sido ratificado por su autor, porque éste no demostró estar facultado para ejercer la profesión, ni el carácter de experto en la materia.
Los citados conceptos de violación, según se verá, son fundados, suplidos en su deficiencia de la queja, en observancia a lo preceptuado por el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo y suficientes para otorgar la protección constitucional solicitada por los justiciables.
Por lo pronto, cabe decir que de los autos de origen se aprecia que la responsable avaló la decisión del Juez de primer grado, al tener por demostrados tanto los elementos del delito de lesiones dolosas imputado a los sentenciados, como la plena responsabilidad penal de éstos en su comisión, proceder que tuvo sustento en el examen de los siguientes medios de convicción:
- Inspección ocular de lesiones practicada por la representación social el treinta de marzo de dos mil catorce, en la que hizo constar que **********, presentó:
"...herida de un centímetro en el comienzo de la región nasal lado derecho, hematoma en región del párpado superior e inferior del ojo izquierdo, enrojecimiento en pómulo de la cara lado derecho, contusión en región nasal, herida de centímetro y medio, aproximadamente, en comisura del labio inferior lado derecho, hematoma en la misma región, tres piezas dentales flojas en la parte inferior de la boca, hematoma en encía de la región bucal parte inferior, hematoma en la región de la barbilla lado izquierdo, escoriaciones dermoepidérmicas en región pectoral, cuello y hombro lado derecho, escoriaciones dermoepidérmicas en cuello lateral izquierdo, escoriaciones y hematoma en hombro izquierdo, hematoma en región auricular derecha, escoriación dermoepidérmica en región de la tetilla derecha..." (foja 3 de la causa penal)
- Dictamen provisional de lesiones de treinta de marzo de dos mil catorce, practicado por el perito oficial Bernardino Crivelli Murillo, en el que asentó las lesiones apreciadas en el agraviado, así como deformidad en la arcada dentaria del maxilar inferior, con probable desplazamiento a nivel de maxilar inferior en la línea media, pérdida de dos incisivos centrales inferiores y un canino de lado derecho; además, en sus conclusiones, expuso -en lo importante-, que existían evidencias de lesiones corporales, que son de las que tardan en sanar más de quince días, no ponen en peligro la vida, dejan pérdida temporal de la función para la masticación, así como pérdida de tres piezas dentarias a nivel de maxilar inferior. (foja 35 del proceso penal)
- Dictamen provisional de lesiones de trece de mayo de dos mil catorce, emitido por el mismo galeno, en el que ratificó su anterior opinión especializada y asentó que, al interrogatorio del agraviado, éste manifestó presentar vértigo postural de más de ocho días y mareo. (foja 36 ídem)
- Dictamen definitivo de lesiones -en realidad informe sobre lesiones-, de nueve de febrero de dos mil quince, emitido por la perito oficial Karime Azuara Díaz quien, con base en el certificado provisional de lesiones y el examen del agraviado, determinó que ********** presentó ausencia de tres piezas dentarias en maxilar inferior (incisivo central, lateral y canino derechos), con presencia de mancha hipocrómica en porción interna lado derecho del labio inferior, espasmos en arcada dentaria y dificultad para el habla, por lo cual, solicitó valoración del servicio maxilofacial para emitir la clasificación definitiva solicitada. (foja 150 ídem)
- Dictamen definitivo de lesiones de veintinueve de mayo de dos mil quince, practicado por el perito oficial Juan Pablo Mendizábal Pérez, en el que teniendo a la vista a **********, la clasificación provisional de lesiones, así como el resumen clínico emitido por su homóloga Karime Azuara Díaz, concluyó:
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