Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 221/2016. 6 DE OCTUBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. SECRETARIO: CARLOS ERNESTO FRANCO RIVERO.
Fecha: 13-Ene-2017
A Planteamiento De Inconstitucionalidad
El inconforme medularmente sostiene que el artículo 79, párrafo segundo, del Código Penal para el Distrito Federal es inconstitucional, en el sentido de que deja al libre arbitrio del juzgador la suma de punibilidades tratándose de concurso real de delitos, violando con ello, las garantías de seguridad y certidumbre jurídica, ya que no es posible saber con exactitud en qué momento, o qué requisitos debían ser cubiertos para que pudieran aumentarse las penas en caso de un concurso real de delitos.
- Considerando
- A Planteamiento De Inconstitucionalidad
- Lo Anterior Es Infundado
- Artículo Aplicación De La Sanción En El Caso De Concurso De Delitos
- Hay Concurso Real Cuando Con Pluralidad De Acciones U Omisiones Se Cometen Varios Delitos
- Artículo
- B Aspectos De Mera Legalidad En La Sentencia Reclamada
- Se Explica
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve