Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 221/2016. 6 DE OCTUBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. SECRETARIO: CARLOS ERNESTO FRANCO RIVERO.
Fecha: 13-Ene-2017
Hay Concurso Real Cuando Con Pluralidad De Acciones U Omisiones Se Cometen Varios Delitos
Ahora, este Tribunal Colegiado estima que en el caso no se violan los principios de seguridad y certeza jurídica, ni el de defensa, por lo siguiente:
En términos del artículo 21, párrafo tercero, constitucional, (sic) establece lo relativo a la imposición de las penas como una facultad exclusiva de la autoridad judicial, el cual expresamente señala:
- Considerando
- A Planteamiento De Inconstitucionalidad
- Lo Anterior Es Infundado
- Artículo Aplicación De La Sanción En El Caso De Concurso De Delitos
- Hay Concurso Real Cuando Con Pluralidad De Acciones U Omisiones Se Cometen Varios Delitos
- Artículo
- B Aspectos De Mera Legalidad En La Sentencia Reclamada
- Se Explica
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve