AMPARO DIRECTO 221/2016. 6 DE OCTUBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. SECRETARIO: CARLOS ERNESTO FRANCO RIVERO.
Fecha: 13-Ene-2017
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto y la autoridad precisados en el resultando 1 de esta ejecutoria por las razones expuestas en el considerando III.
Notifíquese; con testimonio de la presente ejecutoria vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados José Luis Villa Jiménez y Francisco Javier Sarabia Ascencio -ponente-, con el voto particular del Magistrado Horacio Armando Hernández Orozco -presidente-.
En términos de lo previsto en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de jurisprudencia 507, de rubro: "PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA. ARBITRIO JUDICIAL." citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-Septiembre 2011, Tomo III, Penal, Primera Parte, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sección-Adjetivo, página 469.
- Considerando
- A Planteamiento De Inconstitucionalidad
- Lo Anterior Es Infundado
- Artículo Aplicación De La Sanción En El Caso De Concurso De Delitos
- Hay Concurso Real Cuando Con Pluralidad De Acciones U Omisiones Se Cometen Varios Delitos
- Artículo
- B Aspectos De Mera Legalidad En La Sentencia Reclamada
- Se Explica
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve