AMPARO DIRECTO 221/2016. 6 DE OCTUBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. SECRETARIO: CARLOS ERNESTO FRANCO RIVERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 221/2016. 6 DE OCTUBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. SECRETARIO: CARLOS ERNESTO FRANCO RIVERO.

Fecha: 13-Ene-2017

Considerando

III.-Estudio. Los conceptos de violación hechos valer por ********** -en adelante **********-, son infundados y este tribunal no observa transgresión de sus derechos humanos que, en suplencia de la queja deficiente,(5) amerite la concesión de la protección federal.

En la demanda de amparo, el peticionario de derechos fundamentales formuló un concepto de violación que envuelve un tema de inconstitucionalidad de la ley, y en los restantes controvierte aspectos de mera legalidad. De modo que, por razones de claridad en la sentencia, esos temas se abordarán precisamente en ese orden.