Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 221/2016. 6 DE OCTUBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. PONENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. SECRETARIO: CARLOS ERNESTO FRANCO RIVERO.
Fecha: 13-Ene-2017
Considerando
III.-Estudio. Los conceptos de violación hechos valer por ********** -en adelante **********-, son infundados y este tribunal no observa transgresión de sus derechos humanos que, en suplencia de la queja deficiente,(5) amerite la concesión de la protección federal.
En la demanda de amparo, el peticionario de derechos fundamentales formuló un concepto de violación que envuelve un tema de inconstitucionalidad de la ley, y en los restantes controvierte aspectos de mera legalidad. De modo que, por razones de claridad en la sentencia, esos temas se abordarán precisamente en ese orden.
- Considerando
- A Planteamiento De Inconstitucionalidad
- Lo Anterior Es Infundado
- Artículo Aplicación De La Sanción En El Caso De Concurso De Delitos
- Hay Concurso Real Cuando Con Pluralidad De Acciones U Omisiones Se Cometen Varios Delitos
- Artículo
- B Aspectos De Mera Legalidad En La Sentencia Reclamada
- Se Explica
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve