AMPARO DIRECTO 47/2016. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: GUADALUPE OLGA MEJÍA SÁNCHEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: CARLOS LÓPEZ CRUZ. SECRETARIA: VIRGINIA JÁCOME PLANTÉ.
Fecha: 06-Ene-2017
A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
b. Dicte una nueva en la que reitere los aspectos que no fueron materia de la protección constitucional en los términos de la presente resolución y, con libertad de jurisdicción, sin agravar la situación jurídica del quejoso, en irrestricto apego al principio non reformatio in peius, nuevamente individualice el grado de culpabilidad, que puede ser igual o menor al fijado en la sentencia reclamada, e imponga las penas que le correspondan, sin tomar en consideración para ello el estudio de personalidad o los antecedentes penales del quejoso.
c. Determine que será la autoridad judicial en ejecución de penas, la que designará el lugar donde deba compurgarse la pena de prisión que se imponga.
d. Asimismo, se pronuncie sobre los restantes aspectos relativos al capítulo de la individualización judicial de las penas que no fueron materia de análisis constitucional.
Ahora bien, con apoyo en los artículos 192, último párrafo, 238 y 258 de la Ley de Amparo, atendiendo a los delimitados efectos de la concesión de amparo, se estima prudente otorgar el plazo de diez días al tribunal de alzada responsable para que dé cumplimiento a esta ejecutoria, apercibido que de no hacerlo, se le impondrá multa de cien días de salario mínimo general vigente en esta ciudad.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en lo dispuesto en los artículos 1o., párrafo tercero, 103 y 107, fracciones II y III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., fracción I, 73, 74, 75, 79 y 184 de la Ley de Amparo, así como 34, 35 y 41, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
PRIMERO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra la sentencia reclamada a la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca penal 246/2005, para los efectos precisados en la parte final del último considerando de este fallo.
SEGUNDO.-Realizar la denuncia de contradicción de tesis, en términos del considerando segundo de esta determinación.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos a la Sala responsable; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno; en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Ahora bien, con apoyo en los artículos 192, último párrafo, 238 y 258 de la Ley de Amparo, atendiendo a los delimitados efectos de la concesión del amparo, se estima prudente otorgar el plazo de diez días al tribunal de alzada responsable para que dé cumplimiento a esta ejecutoria, apercibido que de no hacerlo, se le impondrá multa de cien días de salario mínimo general vigente en esta ciudad.
En cumplimiento al artículo 192 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se ordena realizar la captura de la presente resolución en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Se autoriza al secretario de Acuerdos para suscribir los oficios correspondientes.
Así lo resolvió el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Carlos Hugo Luna Ramos y Carlos López Cruz (ponente); razón por la cual firman ante el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.
En términos de lo previsto en los artículos 68 y 71 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia y aisladas P./J. 47/95, 1a./J. 11/2014 (10a.), 1a./J. 139/2005, 1a. CCLXXXIV/2013 (10a.), 1a. CCLXXXIII/2013 (10a.), 1a./J. 10/2015 (10a.), 1a./J. 139/2011 (9a.), 1a. LXVII/2015 (10a.), 1a./J. 20/2014 (10a.), P./J. 17/2012 (10a.) y P./J. 145/2000 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 133; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo I, febrero de 2014, página 396; en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 162; en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Tomo 2, octubre de 2013, páginas 1057 y 1058; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de marzo de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 16, Tomo II, marzo de 2015, página 1038; en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 3, diciembre de 2011, página 2057; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1414; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de marzo de 2014 a las 9:53 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 376; en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 1, octubre de 2012, página 18; y, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 16, respectivamente.
- Considerando
- Los Decretos Se Reducirán A Expresar El Trámite
- Reformada Dof De Enero De
- V La Condenación O Absolución Correspondiente Y Los Demás Puntos Resolutivos
- Reformado Go De Septiembre De
- Inspección Ministerial De Tres De Julio De Dos Mil Cuatro Foja De La Causa Penal
- Jurisprudencia Su Aplicación No Viola La Garantía De Irretroactividad De La Ley
- A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada