Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 47/2016. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: GUADALUPE OLGA MEJÍA SÁNCHEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: CARLOS LÓPEZ CRUZ. SECRETARIA: VIRGINIA JÁCOME PLANTÉ.
Fecha: 06-Ene-2017
Jurisprudencia Su Aplicación No Viola La Garantía De Irretroactividad De La Ley
En mérito a lo expuesto, y en atención al sentido de esta resolución, cuyo amparo para efectos se vincula con el grado de culpabilidad asignado al quejoso, es evidente que este Tribunal Colegiado se encuentra imposibilitado jurídicamente para analizar si las sanciones finalmente impuestas al promovente de la acción constitucional son correctas, así como los restantes aspectos del capítulo de la individualización de las penas.
En consecuencia, con fundamento en el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, la Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso ********** para los efectos de que la Sala responsable:
- Considerando
- Los Decretos Se Reducirán A Expresar El Trámite
- Reformada Dof De Enero De
- V La Condenación O Absolución Correspondiente Y Los Demás Puntos Resolutivos
- Reformado Go De Septiembre De
- Inspección Ministerial De Tres De Julio De Dos Mil Cuatro Foja De La Causa Penal
- Jurisprudencia Su Aplicación No Viola La Garantía De Irretroactividad De La Ley
- A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada