AMPARO DIRECTO 47/2016. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: GUADALUPE OLGA MEJÍA SÁNCHEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: CARLOS LÓPEZ CRUZ. SECRETARIA: VIRGINIA JÁCOME PLANTÉ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 47/2016. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: GUADALUPE OLGA MEJÍA SÁNCHEZ. ENCARGADO DEL ENGROSE: CARLOS LÓPEZ CRUZ. SECRETARIA: VIRGINIA JÁCOME PLANTÉ.

Fecha: 06-Ene-2017

V La Condenación O Absolución Correspondiente Y Los Demás Puntos Resolutivos

"Artículo 74. Las resoluciones se proveerán por los respectivos Magistrados o Jueces, y serán firmadas por ellos y por el secretario."

De los dispositivos transcritos se advierte que, entre otras de las formalidades que debe contener la sentencia, es esencial que esta última sea firmada por el Magistrado o Juez que la emite, así como por el secretario con quien actúe, requisito formal que constata la legitimación de la autoridad que la dicta.

Si bien las resoluciones judiciales (llámense decretos, autos o sentencias), deben ir firmadas por los respectivos Magistrados o Jueces, así como por el secretario, lo cierto es que por cuestiones fácticas, en ocasiones esto no es posible, como en el caso de las ausencias de algún Magistrado o del Juez, o bien, del secretario, circunstancia que se encuentra prevista por el legislador, a efecto de que la ausencia de alguno de esos funcionarios y, por ende, la falta de su firma, no nulifique los actos procesales ni las determinaciones que, en su caso, se emitan.

Tal suceso eventual encuentra solución en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad, que establece:

"Artículo 76. Los Jueces serán suplidos en sus ausencias que no excedan de un mes, por el secretario de Acuerdos respectivo, en los términos del artículo 57 de esta ley.

"...