AMPARO DIRECTO 590/2016. 8 DE JULIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUSTINO GALLEGOS ESCOBAR. SECRETARIA: LILIA LÓPEZ JIMÉNEZ.
Fecha: 13-Ene-2017
Artículo Las Contiendas Sobre Competencia Sólo Podrán Entablarse A Instancia De Parte
"Artículo 1114. Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria. Cualquiera de las dos que se elija por el que la haga valer, debe proponerse dentro del término concedido para contestar la demanda en el juicio en que se intente, cuyos plazos se iniciarán a partir del día siguiente de la fecha del emplazamiento.
"Cuando se trate de dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados, o entre los de un Estado y los de otro, corresponde decidirla al Poder Judicial de la Federación, en los términos del artículo 106 constitucional y de las leyes secundarias respectivas.
"Tratándose de competencias que se susciten entre los tribunales de un mismo Estado, se resolverá por el respectivo tribunal de alzada al que pertenezcan ambos Jueces, debiéndose observar las siguientes reglas:
"I. La inhibitoria se intentará ante el Juez a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estima no serlo, para que remita testimonio de las actuaciones respectivas al superior, y el requirente también remita lo actuado por él al mismo tribunal de alzada para que éste decida la cuestión de competencia;
"II. La declinatoria se propondrá ante el Juez que se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita testimonio de lo actuado al superior para que éste decida la cuestión de competencia;
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