AMPARO DIRECTO 590/2016. 8 DE JULIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUSTINO GALLEGOS ESCOBAR. SECRETARIA: LILIA LÓPEZ JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 590/2016. 8 DE JULIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUSTINO GALLEGOS ESCOBAR. SECRETARIA: LILIA LÓPEZ JIMÉNEZ.

Fecha: 13-Ene-2017

Tales Manifestaciones Resultan Inoperantes

En efecto, les reviste tal calificativo, al advertir que sobre el tema de la incompetencia por razón de la cuantía, en un procedimiento mercantil, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar los artículos 1096, 1102, 1114 y 1115 del Código de Comercio(6) estableció en jurisprudencia por contradicción de tesis, que ésta puede, por tratarse de un presupuesto procesal de análisis preferente, declararse de oficio en el primer proveído, sin tener que esperar a que las partes promuevan dicha incompetencia por inhibitoria, por declinatoria, o ante la reconvención, dado que la reconvención y el juicio inicial guardan idénticas características.