AMPARO DIRECTO 590/2016. 8 DE JULIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUSTINO GALLEGOS ESCOBAR. SECRETARIA: LILIA LÓPEZ JIMÉNEZ.
Fecha: 13-Ene-2017
Criterio Jurisprudencial De Epígrafe Y Texto Siguientes
"INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE CUANTÍA EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. EL JUZGADOR QUE CONOCE DE LA DEMANDA PRINCIPAL PUEDE DECLARARLA OFICIOSAMENTE.-De la interpretación armónica de los artículos 1096, 1102, 1114 y 1115 del Código de Comercio se desprende que el órgano jurisdiccional puede, por tratarse de un presupuesto procesal de análisis preferente, declarar de oficio su incompetencia por razón de cuantía, siempre que lo haga en el primer proveído, cuando lo reclamado en la demanda principal sea superior a lo que por la ley adjetiva sea fijado como monto superior para conocer en el juicio, sin tener que esperar a que las partes promuevan dicha incompetencia por inhibitoria, por declinatoria o ante la reconvención por lo que hace a la cuantía. Ello es así porque si se autoriza hacerlo en el último supuesto, subsiste la misma razón, para declararla al conocer la demanda inicial, dado que la reconvención y el juicio inicial guardan idénticas características."(7)
Bajo esa línea, al existir criterio jurisprudencial que establece que el momento en que el Juez natural puede resolver sobre su incompetencia por razón de la cuantía, es en el auto inicial, sin tener que esperar a que las partes promuevan dicha incompetencia por inhibitoria, por declinatoria, o ante la reconvención, es que resulten inoperantes los motivos de disenso en los que pretende alegar, que el acto reclamado es ilegal, por no ser el auto inicial el momento oportuno para desechar la demanda por carecer de competencia por razón de la cuantía.
De ahí que no se vulneren sus derechos por emitirse dicha determinación en el auto inicial, sin esperar a que se promueva la reconvención; y, por consiguiente, contrario a lo alegado y, como ya se razonó, el acto reclamado no carece de una debida fundamentación y motivación, por exponerse las razones, motivos y fundamentos que se estimaron legalmente aplicables al caso concreto.
Finalmente, debe señalarse que no pasa inadvertido para este Tribunal Colegiado de Circuito, lo referido por el quejoso en la última parte del capítulo de conceptos de violación, en el cual señala como precedente para resolver el presente asunto, la ejecutoria dictada en el diverso juicio de amparo ********** de nuestro índice, resuelto en sesión de **********, en donde afirma, hizo valer esencialmente las mismas violaciones que en el presente juicio; sin embargo, no es cierto que en aquél se hubiera resuelto lo aquí expuesto y que, por tanto, sirva como precedente para resolver en los mismos términos, pues en dicho asunto el tema toral que se dilucidó, fue si la autoridad responsable estaba facultada para revocar sus propias determinaciones, en virtud de que, en un primer momento, admitió la demanda promovida en la vía oral mercantil y posteriormente la desechó; mientras que en el presente asunto, en el juicio de origen se desechó la demanda desde su inicio, razón por la cual se resolvió respecto de la competencia de las autoridades del orden común para conocer de los juicios orales mercantiles; de ahí que, se insiste, la citada ejecutoria no debe tomarse en cuenta como precedente para resolver el juicio de amparo en que se actúa.
En esa tesitura, al resultar infundados e inoperantes los conceptos de violación expresados por la parte quejosa, contra el proveído reclamado, lo procedente es negar la protección constitucional solicitada.
- Séptimoestudio De Los Conceptos De Violación
- Ahora El Artículo Del Código De Comercio Prevé
- Disposiciones Generales
- Finalmente El Diverso También De La Codificación Mercantil En Cita Dispone
- Artículo Los Jueces Menores Conocerán De Los Siguientes Asuntos
- Tales Manifestaciones Resultan Inoperantes
- Criterio Jurisprudencial De Epígrafe Y Texto Siguientes
- En Mérito De Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo Las Contiendas Sobre Competencia Sólo Podrán Entablarse A Instancia De Parte
- Iii Las Cuestiones De Competencia En Ningún Caso Suspenderán El Procedimiento Principal