AMPARO DIRECTO 590/2016. 8 DE JULIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUSTINO GALLEGOS ESCOBAR. SECRETARIA: LILIA LÓPEZ JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 590/2016. 8 DE JULIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUSTINO GALLEGOS ESCOBAR. SECRETARIA: LILIA LÓPEZ JIMÉNEZ.

Fecha: 13-Ene-2017

Finalmente El Diverso También De La Codificación Mercantil En Cita Dispone

"Artículo 1339. Son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a $562,264.43 (Quinientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y cuatro pesos 43/100 M.N.) por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda, debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente. ..."

Preceptos de los que se obtiene, del primero, que los juicios mercantiles, entre otros, son orales, y tienen una reglamentación especial; y del segundo y tercero, las bases para la tramitación del juicio en la vía oral mercantil, esto es, que se tramitarán en la vía oral mercantil, todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a quinientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y cuatro pesos cuarenta y tres centavos; sin que de éstos se desprenda, en los términos que precisa la parte quejosa, que la autoridad responsable, como Juez de primera instancia, sea competente para conocer del asunto.

Por consiguiente, tampoco tiene razón al señalar que el acto reclamado vulnera lo dispuesto en el artículo 1055 del Código de Comercio, así como la jerarquía de leyes establecida en el artículo 133 y, en consecuencia, las de seguridad jurídica previstas en los diversos 14, 16 y 17, todos de la Carta Magna, al aplicarse como sustento al mismo, el diverso 75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, que establece que los asuntos cuyo monto se demanda en juicio, sea inferior a mil doscientas veces el salario mínimo, será competencia de un Juez menor.