AMPARO DIRECTO 590/2016. 8 DE JULIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUSTINO GALLEGOS ESCOBAR. SECRETARIA: LILIA LÓPEZ JIMÉNEZ.
Fecha: 13-Ene-2017
En Mérito De Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido.
Así, lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Justino Gallegos Escobar, Alejandro Alfaro Rivera y Ricardo Domínguez Carrillo, siendo presidente y ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, 13 ,14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
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