AMPARO DIRECTO 789/2016. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR MARTÍNEZ FLORES. SECRETARIA: GABRIELA ESQUER ZAMORANO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 789/2016. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR MARTÍNEZ FLORES. SECRETARIA: GABRIELA ESQUER ZAMORANO.

Fecha: 24-Nov-2017

Entre Los Argumentos De Oposición A Tal Pretensión La Parte Demandada Expresó Lo Siguiente

"...suponiendo sin conceder que hace un año se les disminuyó el salario, debe entenderse que operó en su perjuicio la prescripción, entendida como la pérdida del derecho por el simple transcurso del tiempo, ya que en la Ley del Servicio Civil vigente, en la entidad se previene en el artículo 140 que prescriben en un año las acciones que deriven de esta ley y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, es decir, los actores del juicio laboral han afirmado que en el mes de agosto de 2012 se dio una disminución en su salario y, por lo tanto, al mes de agosto de dos (sic) 2013, transcurrió un año sin que hayan ejercido acción alguna para reclamar tal disminución y si como en la especie el 25 de octubre de 2013, presentan su escrito de demanda ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, es concluyente que la acción ejercida hasta la fecha se encuentra prescrita."

Ahora bien, en relación con la excepción de prescripción negativa en materia laboral, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido jurisprudencia en el sentido de que dicha excepción no es de estudio oficioso y requiere la oposición expresa de la parte interesada, lo cual es particularmente necesario en el derecho laboral cuando la hace valer el patrón y en virtud de que los artículos 516 a 522 de la Ley Federal del Trabajo establecen un sistema complejo de reglas de prescripción con distintos plazos con diversas hipótesis que es complementado por una regla genérica, es necesario que quien oponga la prescripción proporcione los elementos necesarios para que el tribunal los analice, tales como que establezca con precisión la acción o pretensión respecto de la que se opone y el momento en el que nació el derecho de la parte para hacerla valer, elementos que pondrán de relieve de manera indudable que la pretensión se planteó en forma extemporánea y se extinguió el derecho para exigir coactivamente su cumplimiento; requisitos que se instituyeron con el propósito de impedir que la autoridad laboral supliera la queja deficiente de la parte patronal en la oposición de dicha excepción y en beneficio del principio de congruencia que establece el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo.(2)

Criterio que resulta aplicable en el caso, pues los preceptos y principios de la Ley Federal del Trabajo que lo sustentan, guardan correspondencia con las disposiciones que en materia de prescripción establece el título séptimo, capítulo único de la Ley del Servicio Civil local, así como con el principio de estricto derecho que opera respecto del patrón y el de congruencia que prevé el artículo 237 del cuerpo de normas aplicable en el caso.

Bajo esas premisas, se tiene que el tribunal burocrático, al resolver sobre el reclamo por diferencias salariales, en relación con la prescripción hecha valer en oposición, decidió:

"...el artículo 140 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, establece que las acciones derivadas de dicha legislación, prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.

"Por lo anterior se tiene que si los actores presentaron su escrito de demanda el veinticinco de octubre del año dos mil trece, sólo se encuentran prescritas las diferencias salariales que se realizaron en los meses de agosto, septiembre y hasta el veintiséis de octubre del año dos mil doce, mas no así las diferencias que hubo entre el veintiséis de octubre y hasta el catorce de septiembre del año dos mil trece, momento en que terminó la relación laboral de los actores...