ACCESO A LA JUSTICIA. EL HECHO DE QUE LAS LEYES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, NI SUS REGLAMENTOS, PREVEAN UN RECURSO, JUICIO O MEDIO DE DEFENSA PARA IMPUGNAR CUESTIONES INHERENTES A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCESO A LA JUSTICIA. EL HECHO DE QUE LAS LEYES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, NI SUS REGLAMENTOS, PREVEAN UN RECURSO, JUICIO O MEDIO DE DEFENSA PARA IMPUGNAR CUESTIONES INHERENTES A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

Fecha: 24-Feb-2017

Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la persona moral **********, contra la sentencia dictada el veintidós de junio de dos mil quince por los Magistrados de la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, residente en Ciudad Obregón, Sonora, en el juicio contencioso administrativo **********.

Notifíquese como corresponda, publíquese, anótese en el libro de gobierno y en la estadística de este tribunal; remítase testimonio de esta resolución y, en su oportunidad, los autos al lugar de su procedencia y archívese este expediente.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, Juan Carlos Moreno López (presidente), Alba Lorenia Galaviz Ramírez y Rocío Monter Reyes (ponente), secretaria en funciones de Magistrada; por autorización de la Secretaría Técnica de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de nueve de febrero del presente año, por oficio CCJ/ST/424/2016, en términos de la fracción XXII del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con la fracción V del numeral 40 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.