AMPARO DIRECTO 3/2016. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALEJANDRO LÓPEZ BRAVO. SECRETARIO: JOSÉ LUIS ALVARADO GARCÍA.
Fecha: 17-Feb-2017
Ibíd Quinta Época Tomo Xcvii Julio A Septiembre De Página
12. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 279.
13. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 2, agosto de 2012, página 1663.
14. Ese criterio se encuentra contenido en la tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de registro digital: 192097, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 32.
15. Localizable en la página 38, Tomo XII, agosto de 2000, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
16. Consultable en la página 5, Tomo XII, agosto de 2000, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
17. Publicada en la página 718, Tomo XXV, febrero de 2007 de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
18. Visible en la página 61, Tomo XVI, diciembre de 2002, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
- Considerando
- Este Órgano Colegiado Estima Infundado El Concepto De Violación En Estudio
- Tales Manifestaciones Resultan Inoperantes
- Así Como Los Motivos Que Generan Esa Afectación
- No Se Mencionan Los Motivos Que Generan La Respectiva Afectación
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Ibíd Quinta Época Tomo Xcvii Julio A Septiembre De Página
- Ibíd Novena Época Tomo Xxx Noviembre De Página