AMPARO DIRECTO 3/2016. 21 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALEJANDRO LÓPEZ BRAVO. SECRETARIO: JOSÉ LUIS ALVARADO GARCÍA.
Fecha: 17-Feb-2017
Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la **********, contra el acto reclamado y por la autoridad responsable que precisados quedaron en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; anótese en el libro de registro correspondiente; con testimonio de esta ejecutoria vuelvan los autos respectivos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente, el cual se clasifica como depurable, en cumplimiento a lo previsto en la fracción III del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los ciudadanos Magistrados que integran el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, licenciados Alejandro López Bravo, Rodolfo Castro León y Jesús de Ávila Huerta, siendo presidente y ponente el primero de los nombrados; quienes, en términos de lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley de Amparo en vigor, firman con la secretaria de Acuerdos, licenciada Araceli Lerma López, que autoriza y da fe.
En términos de lo previsto en el artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.
- Considerando
- Este Órgano Colegiado Estima Infundado El Concepto De Violación En Estudio
- Tales Manifestaciones Resultan Inoperantes
- Así Como Los Motivos Que Generan Esa Afectación
- No Se Mencionan Los Motivos Que Generan La Respectiva Afectación
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Ibíd Quinta Época Tomo Xcvii Julio A Septiembre De Página
- Ibíd Novena Época Tomo Xxx Noviembre De Página