AMPARO DIRECTO 491/2016. 8 DE DICIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ DE JESÚS BAÑALES SÁNCHEZ. SECRETARIO: MARTÍN VILLEGAS GUTIÉRREZ.
Fecha: 24-Feb-2017
A Las Condiciones Fundamentales De La Relación Laboral Como El Puesto Salario Jornada U Horario
b) Si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador establecidos en la Constitución Federal, las leyes que rijan la relación que lo una con su patrón o el contrato individual o colectivo de trabajo.
c) Estudiar el ofrecimiento de acuerdo a los antecedentes del caso, a la conducta de las partes y a todas las circunstancias que permitan concluir de manera prudente y racional, si la oferta revela, efectivamente, la intención del patrón de continuar la relación laboral.
Sobre la conducta procesal de que se habla, como se dijo en párrafos precedentes, se puede manifestar como contraria a la verdadera intención de continuar con la relación de trabajo, verbigracia, cuando el patrón, al momento de ofrecer el trabajo, asuma una doble conducta que contradiga su ofrecimiento de continuar con la relación señalada, cuenta habida que un ofrecimiento en tales condiciones será revelador de que no existe sinceridad ni honesta voluntad del patrón para que el trabajador se reintegre a su trabajo.
En virtud de lo anterior, recapitulando, la calificación de buena o mala fe se determina no partiendo de fórmulas rígidas o abstractas, sino analizando el ofrecimiento de trabajo en concreto, en relación con los antecedentes del caso, la conducta procesal de las partes y las circunstancias relativas, de manera que será de buena fe cuando todas aquellas situaciones o condiciones permitan concluir, de manera prudente y racional, que la oferta revela la intención del patrón de que, efectivamente, continúe la relación de trabajo y, por el contrario, habrá mala fe cuando el patrón persigue burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido, concluyéndose que son de atenderse todas y cada una de las actitudes de las partes que puedan influir en la calificación de la oferta de trabajo, por formar parte de la litis.
Es igualmente necesario tener presente, dado que el ofrecimiento de trabajo, en el caso concreto, se hace de nueva cuenta al trabajador que fue reinstalado en virtud de un despido anterior, el criterio sostenido por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 10, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 243, de rubro y texto:
"OFRECIMIENTO DEL TRABAJO HECHO DE NUEVA CUENTA A UN TRABAJADOR REINSTALADO EN UN JUICIO ANTERIOR. CALIFICACIÓN DEL.-Para calificar de buena o mala fe el segundo o ulterior ofrecimiento del trabajo por parte del patrón que niega el despido dentro del juicio en que el trabajador lo demanda, alegando haber sido separado injustificadamente, después de que fue reinstalado, también por ofrecimiento, en un juicio anterior, deben tomarse en consideración las mismas reglas derivadas de los criterios jurisprudenciales establecidos sobre el tema por esta Cuarta Sala; con base en ellas, el segundo o ulterior ofrecimiento no debe examinarse aisladamente y en abstracto, porque en esa forma y por sí solo no demuestra la mala fe del patrón, como tampoco es suficiente para descartarla el hecho de que se formule respetando las mismas condiciones y términos del trabajo desempeñado; en la hipótesis contemplada es necesario analizar dicho ofrecimiento en concreto y poniéndolo en relación con los antecedentes del caso, la conducta de las partes, las circunstancias en que se da y, en fin, con todo tipo de situaciones y condiciones que permitan concluir de manera prudente y racional, que tal proposición revela la intención del patrón de que efectivamente continúe la relación de trabajo, caso en que habrá buena fe, o bien que, tan sólo persigue burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido, o hastiar al trabajador en el litigio para hacerlo desistir de su reclamación, supuestos en que habrá mala fe."
Además, sobre el tema se encuentra también la tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2001, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 468, que es de rubro y texto siguientes:
"OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU RECHAZO POR EL TRABAJADOR QUE DEMANDÓ LA REINSTALACIÓN, INVALIDA LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, POR ENTRAÑAR DESINTERÉS EN OBTENER UN LAUDO CONDENATORIO.-Los artículos 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley Federal del Trabajo, conceden al trabajador que se considera despedido injustificadamente, la posibilidad de que, a su elección, ejercite la acción de cumplimiento de contrato mediante reinstalación, o bien, la de pago de una indemnización, procediendo en ambos casos el pago de salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que quede satisfecha la pretensión que eligió, aunque no se demanden expresamente. Ahora bien, si opta por la primera acción y el patrón le ofrece regresar al trabajo en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando el servicio, pero aquél rechaza dicha oferta, ello traerá como consecuencia la imposibilidad de la Junta para condenar a la reinstalación contra la voluntad expresa del trabajador, porque tal rechazo destruye la pretensión de reinstalación, en virtud de entrañar un desinterés de su parte en que se cumpla la acción que ejerció (cumplimiento de contrato), aun cuando se acredite que fue víctima de un despido arbitrario, puesto que el interés constituye un elemento esencial de la acción, sin el cual no es posible que se dicte un laudo que condene a la reinstalación."
De este último criterio, se advierte que cuando un trabajador haga valer como acción principal la de reinstalación y el patrón le ofrece regresar al trabajo en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando el servicio, pero aquél rechaza dicha oferta, ello traerá como consecuencia la imposibilidad de la Junta para condenar a la reinstalación contra la voluntad expresa del trabajador, porque tal rechazo destruye la pretensión de reinstalación, en virtud de entrañar un desinterés de su parte en que se cumpla la acción que ejerció (cumplimiento de contrato).
Sin embargo, la propia Sala en la diversa tesis 2a./J. 97/2005, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 208, determinó lo siguiente:
"OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA QUE SU RECHAZO POR EL TRABAJADOR INVALIDE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN, ES NECESARIO QUE AQUÉL SEA CALIFICADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 24/2001).-El ofrecimiento de trabajo es una figura jurisprudencial cuyos requisitos de procedencia son: 1) que el trabajador ejerza contra el patrón una acción derivada del despido injustificado; 2) que el patrón niegue el despido y ofrezca el trabajo; y, 3) que éste se ofrezca en las mismas o mejores condiciones en que se venía desempeñando. Así, para determinar si las consecuencias jurídicas del rechazo por parte del trabajador que demandó la reinstalación invalidan la acción de cumplimiento de contrato, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 24/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 468, con el rubro: ‘OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU RECHAZO POR EL TRABAJADOR QUE DEMANDÓ LA REINSTALACIÓN, INVALIDA LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, POR ENTRAÑAR DESINTERÉS EN OBTENER UN LAUDO CONDENATORIO.’, es necesario que la Junta de Conciliación y Arbitraje califique el ofrecimiento de trabajo, y de estimar que éste es de buena fe, su rechazo entrañará desinterés en obtener un laudo condenatorio, de lo contrario, si es de mala fe habrá que determinar si la negativa del trabajador a ser reinstalado como resultado de la propuesta del patrón demandado, obedece a causas justificadas que guarden relación con las condiciones de trabajo cuestionadas."
Así las cosas, de la precitada jurisprudencia, misma que es invocada por la quejosa, se evidencia que para que el rechazo del ofrecimiento de trabajo efectuado por el patrón invalide la acción de reinstalación ejercida por el actor, aquél debe ser calificado previamente por la Junta, de tal forma que, de estimarse de buena fe dicho ofrecimiento, su rechazo entrañará desinterés en obtener un laudo condenatorio, pero en caso contrario, si es de mala fe habrá que determinar si la negativa del trabajador a ser reinstalado como resultado de la propuesta del patrón demandado, obedece a causas justificadas que guarden relación con las condiciones de trabajo cuestionadas.
Luego, de lo reseñado se sigue que para calificar de buena o mala fe el segundo o ulterior ofrecimiento del trabajo por parte del patrón que niega el despido dentro del juicio en que el trabajador lo demanda, alegando haber sido separado injustificadamente, después de que fue reinstalado, también por ofrecimiento en un juicio anterior, tal y como acontece en la especie, deben analizarse dichas circunstancias, junto con otros factores, como la conducta procesal del demandado, de ahí que no debe analizarse dicho segundo ofrecimiento de manera aislada y en abstracto porque en esa forma y por sí solo no demuestra la mala fe del patrón, pues no sería factible que el solo hecho alegado por el actor de que fue nuevamente despedido después de una reinstalación, se considerara de mala fe, como tampoco es suficiente para descartarla el hecho de que se formule respetando las mismas condiciones y términos del trabajo desempeñado; de modo que será indispensable efectuar el examen relativo en concreto y poniéndolo en relación con los antecedentes del caso, así como la conducta de las partes, las circunstancias en que se da y, en fin, con todo tipo de situaciones y condiciones que permitan concluir, de manera prudente y racional, que tal proposición revela la intención del patrón de que, efectivamente, continúe la relación de trabajo, o bien, que tan sólo persigue burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido, o hastiar al trabajador en el litigio para hacerlo desistir de su reclamación, supuestos en que habrá mala fe.
Bajo esa perspectiva debe tenerse en cuenta que, en lo que atañe al juicio laboral **********, del índice del tribunal del conocimiento, del contenido de la demanda laboral y su aclaración, se desprende, en lo que interesa, que la parte actora reclamó de su contraria, entre otras cosas, la reinstalación en el cargo que ocupaba como jefe administrativo de dirección adscrita a la Dirección General de Innovación y Calidad, con código de plaza ********** y número de empleado **********, y el pago de salarios caídos con motivo del despido injusto del que dijo haber sido objeto el doce de enero de dos mil diez, aproximadamente a las quince horas con treinta y cinco minutos, en las afueras de la Dirección General de Innovación y Calidad, donde adujo haber sido despedida por su director **********; asimismo, al exponer los hechos en que sustentó sus pretensiones, manifestó, en lo que importa, que ingresó a laborar al servicio de la demandada el uno de febrero de dos mil dos, y que a partir del dieciséis de enero de dos mil siete, se desempeñó como jefe administrativo de dirección, adscrita a la Dirección General de Innovación y Calidad, pactándose un horario de nueve a quince horas, de lunes a viernes, descansando sábados y domingos, pero que por necesidades del servicio y por instrucciones de su superior jerárquico, arquitecto **********, laboró a partir de enero de dos mil siete al dieciocho de diciembre de dos mil nueve, de nueve a dieciocho horas, de lunes a viernes. Después, mediante escrito aclaratorio de demanda, señaló que a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil nueve fue dada de baja ante la patronal demandada, según le fue informado por la Unidad de Transparencia e Información del Ayuntamiento demandado, así como también fue dada de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a partir del mes de enero de dos mil diez, además, bajo el inciso o), manifestó que la plaza que ocupaba se encuentra ocupada por otra persona de nombre **********; asimismo, en vía de réplica, insistió en que al haber sido dada de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, debe calificarse de mala fe la oferta de trabajo propuesta.
Por su parte, la empleadora negó el despido aducido, señalando que su oponente dejó de acudir a laborar después de haber desempeñado su jornada laboral el doce de enero de dos mil diez a las quince horas; asimismo, reconoció el puesto, el área de adscripción y el salario devengado, pero en cuanto a la jornada laboral, señaló que es falsa la señalada por la accionante, ya que ésta comprendió de las nueve a las quince horas, de lunes a viernes, contando con media hora diaria para descansar o tomar alimentos; además, manifestó ser cierto que después de que dejó de laborar la parte actora, se nombró a otra persona en su lugar quien desempeña las funciones que realizaba la accionante; asimismo ofreció el trabajo en los términos siguientes:
"Interpelación. El Ayuntamiento que represento, no tiene inconveniente alguno en que la actora se reintegre a sus labores en los mismos términos y condiciones legales en que lo venía desempeñando, las cuales se precisan en este escrito y doy por reproducidas, solicitando se interpele a la misma para que manifieste si es su deseo o no regresar a sus labores y en caso de que su respuesta sea afirmativa, se señale día y hora para que se lleve a cabo la diligencia correspondiente."
Luego de que fue aceptada la oferta reinstalatoria, fue materializada el veintiséis de marzo de dos mil doce (folio 149), de la cual se desprende que asentó lo siguiente:
"Guadalajara, Jalisco, 26 de marzo de 2012. Siendo las 9:30 nueve horas con treinta minutos del día, mes y año arriba indicado, el suscrito licenciado **********, en mi carácter de secretario ejecutor de este Tribunal de Arbitraje y Escalafón y estando debidamente constituido el Pleno de este Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado, en el recinto del mismo, hago constar la presencia de la parte actora del presente juicio **********, quien se identifica con credencial para votar con fotografía con número de folio **********, quien se hace acompañar por su apoderado especial **********, mismo que se identifica con credencial para votar con fotografía con número de folio **********; asimismo, por parte de la entidad enjuiciada, el Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, comparece **********, en su carácter de apoderado especial, mismo que se identifica con gafete expedido por el Ayuntamiento demandado, con número de empleado **********; lo anterior a efecto de cumplimentar lo ordenado en el acuerdo de fecha 2 de febrero del año 2012, esto es, la diligencia de reinstalación de **********, por lo que procedemos a trasladarnos al domicilio ordenado por el auto citado en líneas anteriores, siendo éste en la Dirección General de Innovación y Calidad del Municipio de Guadalajara, sito en avenida **********, zona **********, en la municipalidad de Guadalajara, Jalisco, anteriormente ubicada en la calle ********** número **********, colonia ********** de esta ciudad; razón por la que tras constituirme física y legalmente en el domicilio en comento y después de identificarme plenamente, hago saber a las partes los apercibimientos contenidos en el auto que ordena, asimismo, solicito por persona alguna con capacidad legal para efecto de llevar a cabo la diligencia en cita, siendo atendido por **********, en su carácter de apoderado especial, quien me refiere que con el la (sic) puedo entender y bajo protesta de conducirse con verdad me manifiesta: ‘Que desde luego se acepta la reinstalación de la accionante, misma que se ofreció al momento de dar contestación de la demanda y ampliación, es decir, en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando hasta antes de que dejara de presentarse a laborar, haciéndose la aclaración o dirección a la cual la misma estaba adscrita, el lugar es en el que nos encontramos, es decir, en la avenida ********** número **********, ********** en Guadalajara, Jalisco, siendo todo lo que tengo que manifestar’. Acto seguido, el apoderado especial de la parte actora, **********, solicita el uso de la voz y mismo que le es concedido, me manifiesta: ‘Que se manifiesta a esta autoridad que la reinstalación no se encuentra en los mismos términos y condiciones, en los cuales venía desempeñando sus funciones la hoy actora, ya que la misma tenía su fuente de trabajo en la calle ********** número **********, entre ********** y **********, en la colonia ********** de esta ciudad, hecho el cual esta autoridad deberá de analizar al momento de calificar el ofrecimiento de trabajo formulado por la demandada, siendo todo lo que tengo que manifestar’. Una vez realizadas las manifestaciones de las partes, el suscrito secretario ejecutor licenciado **********, hago constar que en estos momentos, se reinstala a la trabajadora **********, en el puesto que venía desempeñando como jefe administrativo de dirección, adscrita a la Dirección General de Innovación y Calidad del Municipio de Guadalajara, en los términos y condiciones en que lo venía realizando. Con lo anterior y siendo las 11:00 horas del día, mes y año en que se actúa se da por concluida la presente diligencia, misma que da cumplimiento al auto de fecha 2 de febrero del año 2012, con la que doy cuenta al Pleno del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, para que resuelva lo que a su derecho corresponda, firmando en el acta los que en ella intervinieron y quisieron hacerlo en unión del suscrito secretario ejecutor que actúa y da fe."
Ahora bien, respecto al juicio laboral **********, del índice del tribunal del conocimiento, del contenido de la demanda laboral y su aclaración se desprende, en lo que interesa, que la parte actora reclamó de su contraria la reinstalación en el cargo que ocupaba como **********, con código de plaza ********** y número de empleado **********, y el pago de salarios caídos con motivo del despido injusto del que dijo haber sido objeto a las once horas con veinte minutos del veintiséis de marzo de dos mil doce, instantes después de que fue reinstalada con motivo del ofrecimiento de trabajo propuesto, por conducto de ********** quien le dijo que por órdenes del presidente municipal **********, estaba despedida debido a que la plaza que ocupaba la tenía asignada a otra persona de nombre ********** y que, por tanto, era imposible su reinstalación.
En tanto que la demandada negó el despido aducido, señalando que su oponente una vez que quedó reinstalada el veintiséis de marzo de dos mil doce, la actora sin hacer mención alguna salió de las instalaciones de la fuente laboral sin que volviera a regresar a desempeñar sus labores y sin saber de ella; añadió que la persona a quien se le atribuye el despido de nombre ********** no es superior jerárquico de la accionante ni tiene funciones para despedir al personal que labora en el Ayuntamiento demandado; agregó que la dirección a la cual estaba adscrita la actora se encontraba anteriormente en el domicilio ubicado en la calle **********, número **********, en la colonia **********, de Guadalajara, Jalisco, pero con posterioridad cambió de domicilio en la avenida **********, número ********** de la zona **********; acto seguido, ofreció el trabajo en los términos que enseguida se transcriben:
"Interpelación. El Ayuntamiento que represento, no tiene inconveniente alguno en que el actor (sic) se reintegre a sus labores en los mismos términos y condiciones legales en que lo venía desempeñando, las cuales se precisan en este escrito y doy por reproducidas, solicitando se interpele al mismo para que manifieste si es su deseo o no regresar a sus labores y en caso de que su respuesta sea afirmativa, se señale día y hora para que se lleve a cabo la diligencia correspondiente." (folio 222)
Por acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil doce (folio 255), la responsable otorgó un término de tres días a la parte actora a efecto de que manifestara si aceptaba o no la oferta de trabajo propuesta, y mediante escrito recibido el trece de noviembre de dos mil doce la accionante realizó diversas manifestaciones en torno a dicha oferta reinstalatoria (folios 262 a 264) y mediante acuerdo de catorce de noviembre de dos mil catorce (folio 352), el tribunal del conocimiento tuvo a la trabajadora por no aceptado el ofrecimiento de trabajo.
Ahora bien, la responsable en el laudo reclamado al momento de calificar el ofrecimiento de trabajo, señaló que:
"...IV. Previo a entrar al fondo del presente juicio, resulta necesario analizar el ofrecimiento de trabajo realizado por la entidad pública demandada en el juicio número **********, el cual es visible a foja 29 de los autos del presente juicio, asimismo, una vez que es analizado el ofrecimiento de trabajo, a juicio de los que hoy resolvemos, consideramos que el mismo debe ser considerado como de buena fe, ya que se le ofrece en los mismos términos y condiciones, horario y puesto, además de que no controvierte el salario, por lo tanto, a juicio de los que hoy resolvemos, consideramos como de buena fe el ofrecimiento de trabajo, ya que tal y como se advierte de actuaciones, dicho ofrecimiento fue realizado en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando para con la demandada, por lo tanto, se reitera que el ofrecimiento es de buena fe en términos de lo dispuesto por el numeral 136 de la ley de la materia, lo anterior se asienta para todos los efectos legales a que haya lugar. V. La litis en el presente conflicto laboral, versa en el sentido de que la actora aduce que fue despedida en forma injustificada el día 12 de enero del año 2010, de forma injustificada (sic) y por su parte, la entidad pública demandada adujo que no eran ciertas las aseveraciones de la actora, ya que dice la entidad demandada que fue la actora del presente juicio quien se dejó de presentar a laborar para con la entidad pública demandada, sin embargo y toda vez que fue calificado dicho ofrecimiento de buena fe, es por ello, que teniendo aplicación la siguiente jurisprudencia, visible en la Octava Época. Instancia: Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. Fuente: Apéndice 1995. Tomo: V. Parte TCC, Tesis: 687. Página: 463, bajo el rubro: ‘DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO DE BUENA FE...’. En consecuencia de lo anterior y al haberse calificado de buena fe el ofrecimiento de trabajo, lo consecuente es revertir y fijar la carga probatoria a la parte actora, para efectos de que acredite el despido del que se duele, toda vez que la demandada niega que haya acontecido el mismo. Ahora bien, la parte actora en el presente juicio, ofertó como medios de prueba los siguientes: ... Ahora y por lo que ve al expediente acumulado número **********, la litis consiste en determinar si como lo refiere la actora fue despedida injustificadamente el día 26 de marzo del año 2012 y por su parte la demandada refiere que ésta fue quien se dejó de presentar a laborar y al igual que en el juicio anterior, la entidad demandada interpela a la trabajadora-actora, al ofrecimiento de trabajo como de buena fe, dado que la entidad demandada, a juicio de los que hoy resolvemos, ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando, por lo tanto, los que resolvemos consideramos que el ofrecimiento de trabajo es considerado como de buena fe y, por lo tanto, la carga de la prueba corresponde a la trabajadora-actora, lo que se asienta para todos los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien y sin que obste lo anterior, se advierte que mediante el escrito que fue presentado ante la oficialía de partes de este tribunal con fecha 13 de noviembre del año 2012, la parte actora señaló que era su deseo reservarse su (sic) derecho en torno a la aceptación o no del trabajo, hasta antes de emitir el laudo, sin embargo, con fecha 14 de noviembre del año 2014, esta autoridad, determinó que en términos de lo dispuesto por el numeral 686 de la Ley Federal del Trabajo, en aplicación supletoria a la ley de la materia, que se le tiene a la parte actora por no aceptado el trabajo, lo cual es visible a foja 352 de los autos del presente juicio, por lo tanto y toda vez que el ofrecimiento de trabajo fue calificado previamente como de buena fe y ante la negativa de aceptar el trabajo, los que hoy resolvemos consideramos que es la misma actora quien destruye su propia acción, por lo tanto, no queda otro camino más que el de absolver a la entidad demandada Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, de lo concerniente a la reinstalación..."
Como se puede apreciar, en cuanto al expediente **********, la responsable dejó de tomar en consideración que según se vio, la empleadora, al ofrecer el trabajo a su adversario, se limitó a decir lo siguiente: "...se reintegre a sus labores en los mismos términos y condiciones legales en que lo venía desempeñando, las cuales se precisan en este escrito y doy por reproducidas..."; empero, en dicho escrito ya no hizo ninguna precisión al respecto, y por ello no especificó en concreto cuáles son las condiciones de trabajo bajo las que realiza dicha oferta, esto es, no señala el puesto, la jornada laboral ni el salario, lo que se traduce en una deficiente e imprecisa oferta de trabajo, de ahí que no pueda ser calificado de buena fe, precisamente al omitir señalar la patronal las condiciones bajo las cuales regresaría a laborar su contrincante.
También, debe tomarse en cuenta, lo que insistentemente señaló la demandante actora, en el sentido de que la reinstalación efectuada con motivo del ofrecimiento de trabajo propuesto, misma que se materializó el veintiséis de marzo de dos mil doce (folio 149), se llevó a cabo en domicilio diverso al en que desempeñaba sus funciones, lo cual se estima de capital importancia y que también incide en la calificación de la oferta de trabajo propuesta, cuestión ésta que, incluso, quedó demostrada cuando la parte demandada al producir contestación a la demanda en el expediente **********, manifestó textualmente lo siguiente: "...agregó que la dirección a la cual estaba adscrita la actora se encontraba anteriormente en el domicilio ubicado en la calle **********, número **********, en la colonia **********, de Guadalajara, Jalisco, pero con posterioridad cambió de domicilio en la avenida **********, número ********** de la zona **********, acto seguido, ofreció el trabajo en los términos que enseguida se transcriben..."
Luego entonces, si se tiene en cuenta que la reinstalación del trabajador en su empleo, derivada de la aceptación del ofrecimiento de trabajo hecho por el patrón, presupone deberes recíprocos que cada una de las partes intervinientes en el proceso debe cumplir en forma total, a efecto de que dicha reinstalación le produzca el beneficio jurídico que pretende, y tratándose del patrón, cuando ofrece el trabajo en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando al obrero o mejorando éstas, con aceptación de su contrario y acuerdo de la autoridad laboral para que se verifique la diligencia de reinstalación, para que se surta la hipótesis de reversión de la fatiga probatoria, es necesario que culmine o lleve a buen fin su ofrecimiento acatando lo dispuesto por la Junta laboral, esto es, proporcionando los medios necesarios que faciliten la realización de la reinstalación y/o estando presente, de manera personal o por conducto de su apoderado o representante legal, durante la práctica de la diligencia hasta su culminación; además, debe hacer del conocimiento de la autoridad, en forma oportuna, todos los hechos cuya noticia permita que la diligencia se desarrolle sin contratiempos, por ejemplo: el cambio de domicilio de la fuente de trabajo; actividades éstas que, de realizarse, patentizan la sincera disposición del patrón de reinstalar al operario en su empleo y continuar la relación obrero-patrón; en caso contrario, será evidente que la oferta no se hizo con la finalidad real de reintegrar al actor en sus labores, sino con la intención de revertirle la carga de la prueba.
Así, al quedar acreditado que la parte actora fue reinstalada en un domicilio diferente al en que venía desempeñando sus funciones, sin que al efecto la empleadora diera aviso oportuno a la responsable acerca de ese cambio de domicilio, ello hace patente la inexistencia de una sincera disposición del patrón de reinstalar a la actora en su empleo y continuar la relación obrero-patrón; motivo por el cual es evidente que la oferta no se hizo con la finalidad real de reintegrar a la trabajadora en sus labores, sino con la intención de revertirle la carga de la prueba.
Sobre el particular cobra aplicación la tesis III.1o.T.4 L (10a.), sustentada por este órgano colegiado, que aparece consultable en la página 2099, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:
"-La reinstalación del trabajador en su empleo, derivada de la aceptación del ofrecimiento de trabajo hecho por el patrón, presupone deberes recíprocos que cada una de las partes intervinientes en el proceso debe cumplir en forma total, a efecto de que dicha reinstalación le produzca el beneficio jurídico que pretende, y tratándose del patrón, cuando ofrece el trabajo en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando al obrero o mejorando éstas, con aceptación de su contrario y acuerdo de la Junta para que se verifique la diligencia de reinstalación, para que se surta la hipótesis de reversión de la fatiga probatoria, es necesario que culmine o lleve a buen fin su ofrecimiento acatando lo dispuesto por la Junta, esto es, proporcionando los medios necesarios que faciliten la realización de la reinstalación y/o estando presente, de manera personal o por conducto de su apoderado o representante legal, durante la práctica de la diligencia hasta su culminación; además, debe hacer del conocimiento de la autoridad, en forma oportuna, todos los hechos cuya noticia permita que la diligencia se desarrolle sin contratiempos, por ejemplo: el cambio de domicilio de la fuente de trabajo; actividades éstas que, de realizarse, patentizan la sincera disposición del patrón de reinstalar al operario en su empleo y continuar la relación obrero-patrón; en caso contrario, será evidente que la oferta no se hizo con la finalidad real de reintegrar al actor en sus labores, sino con la intención de revertirle la carga de la prueba."
Pero además, debe decirse que del análisis de las constancias que obran en autos, se advierte que existe otro motivo por el cual dicho ofrecimiento de trabajo es de mala fe, porque del estudio de esa propuesta en concreto, en relación con los antecedentes del caso y la conducta asumida por el patrón, se concluye de manera prudente y racional que éste adoptó una conducta contraria al recto proceder que, por ende, denota falta de integridad y mala fe en el ofrecimiento de trabajo, cuya intención es sólo burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido, o hastiar al trabajador en el litigio para hacerlo desistir de su reclamación, como a continuación se pondrá de relieve.
Para constatar la anterior conclusión, es de capital importancia tener en cuenta que del análisis de la ejecutoria a través de la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la contradicción de tesis 32/2007, se observa, en lo que interesa, que el punto jurídico a dilucidar consistió en lo siguiente:
"En ese orden de ideas, la materia de la contradicción consiste en determinar si en el supuesto de que el trabajador fue reinstalado con motivo de la oferta hecha por el patrón demandado, aquél afirma haber sido nuevamente despedido, este hecho debe ser considerado por la Junta de Conciliación y Arbitraje para calificar el ofrecimiento de trabajo, o si esta situación solamente puede ser materia de un nuevo juicio por despido, sin considerarse en el juicio de origen."
En ese cometido, en la mencionada ejecutoria, en principio, se hizo relación de las jurisprudencias 4a. 10/90, 2a./J. 125/2002 y 2a./J. 20/99, sustentadas la primera, por la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las restantes, por la Segunda Sala de dicho Máximo Tribunal, cuyos rubros, respectivamente, dicen: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO HECHO DE NUEVA CUENTA A UN TRABAJADOR REINSTALADO EN UN JUICIO ANTERIOR, CALIFICACIÓN DEL."; "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO. PARA CALIFICARLO ES INNECESARIO ATENDER A LA FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, PUES ELLO NO ALTERA LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN, NI IMPLICA MALA FE." y "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. SI ES ACEPTADO POR EL TRABAJADOR QUE EJERCIÓ LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y SE EFECTÚA LA REINSTALACIÓN POR LA JUNTA, DEBE ABSOLVERSE DEL PAGO DE DICHA INDEMNIZACIÓN Y DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, QUEDANDO LIMITADA LA LITIS A DECIDIR SOBRE LA EXISTENCIA DEL DESPIDO."
Luego, en esa ejecutoria se dijo que dichos precedentes rigen el ofrecimiento de trabajo y sus consecuencias, así como algunos factores determinantes en su calificación para efectos de resolver la controversia con las consecuentes cargas probatorias derivadas de dicha oferta.
Que en virtud de lo anterior, retomando el criterio de la extinta Cuarta Sala en la jurisprudencia 4a. 10/90, en el sentido de que la calificación de buena fe o mala fe se determina no partiendo de fórmulas rígidas o abstractas, sino analizando el ofrecimiento de trabajo en concreto, en relación con los antecedentes del caso, la conducta de las partes y las circunstancias relativas, de manera que será de buena fe cuando todas aquellas situaciones o condiciones permitan concluir, de manera prudente y racional, que la oferta revela la intención del patrón de que, efectivamente, continúe la relación de trabajo y, por el contrario, habrá mala fe cuando el patrón persigue burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido, puede concluirse que son de atenderse todas y cada una de las actitudes de las partes que puedan influir en la calificación de la oferta de trabajo, por formar parte de la litis.
Así, en esa ejecutoria se explicó que, aun cuando la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para calificar de buena o mala fe el segundo o ulterior ofrecimiento de trabajo por parte del patrón que niega el despido dentro del juicio en que el trabajador lo demanda, alegando haber sido separado injustificadamente, después de que fue reinstalado, también por ofrecimiento, en un juicio anterior, es necesario analizar dicho ofrecimiento en concreto y poniéndolo en relación con los antecedentes del caso, la conducta de las partes, las circunstancias en que se da y con todo tipo de situaciones y condiciones que permitan concluir de manera prudente y racional que tal proposición revela la intención del patrón de que, efectivamente, continúe la relación de trabajo, ello se refiere particularmente a un segundo o ulterior juicio por despido, pero de ninguna manera conduce a establecer que una determinada conducta del patrón no pueda ser materia de estudio en el primer juicio promovido por despido injustificado, dado que en cada juicio deberán considerarse todos y cada uno de los elementos que se han mencionado para calificar el ofrecimiento de trabajo.
De esta manera, cuando en el juicio laboral el patrón ofrece el trabajo y el trabajador acepta y, por su parte, la Junta de Conciliación y Arbitraje fija fecha para la reinstalación correspondiente llevándose ésta a cabo, si posteriormente el trabajador se dice nuevamente despedido, este hecho debe tomarse en cuenta para la calificación de la oferta respectiva, debiendo, inclusive, recibirse las pruebas con que pretenda demostrar su aserto, dado que particularmente de la calificación aludida dependerá la distribución de las cargas probatorias que respecto del despido proceden.
Las anteriores consideraciones, dieron vida jurídica a la jurisprudencia 2a./J. 93/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece:
"OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN CUANDO EN EL PROPIO JUICIO SE AFIRMA UN SEGUNDO DESPIDO POSTERIOR A LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR.-La calificación de buena o mala fe del ofrecimiento de trabajo se determina analizando los antecedentes del caso, la conducta de las partes y las circunstancias relativas, de manera que habrá buena fe cuando aquellas situaciones permitan concluir que la oferta revela la intención del patrón de continuar la relación de trabajo y, por el contrario, existirá mala fe cuando el patrón intenta burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido; de ahí que deban atenderse todas las actitudes de las partes que puedan influir en esa calificación. Por ello, cuando en el juicio laboral el trabajador reinstalado con motivo de la aceptación de la oferta de trabajo se dice nuevamente despedido y hace del conocimiento de la Junta tal circunstancia para justificar la mala fe del ofrecimiento en el mismo juicio donde se ordenó la reinstalación, ese hecho debe considerarse para la calificación de la oferta respectiva, debiendo inclusive, recibirse las pruebas con las que pretenda demostrar su aserto (con fundamento en el artículo 881 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que se trata de hechos supervenientes acontecidos con posterioridad a la celebración de la audiencia), pues en caso de acreditarlo, será evidente que la oferta no se hizo con la finalidad real de reintegrarlo en sus labores, sino con la de revertirle la carga de la prueba, lo que además deberá ser objeto de análisis en el laudo que se emita para determinar, junto con otros factores, si dicho ofrecimiento de trabajo fue de buena o mala fe." (Registro digital: 172461. Tesis: 2a./J. 93/2007. Jurisprudencia [Laboral]. Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXV, mayo de 2007, página 989)
Precisada la anterior premisa, ahora se debe tener en cuenta que de las constancias que obran en autos se observa, en lo que resulta relevante, que como se vio en párrafos precedentes, la demandada en el juicio laboral **********, ofreció el trabajo a la actora en los términos antes indicados, mismo que fue aceptado; por lo anterior, en actuación de veintiséis de marzo de dos mil doce quedó reincorporada a su empleo la actora, en los términos que de ahí se desprenden. (folio 149)
Posteriormente, la actora demandó de la misma fuente de trabajo, en diverso juicio registrado con el número **********, la reinstalación en el cargo que ocupaba así como el pago de salarios caídos, entre otras, con motivo del despido injusto del que dijo haber sido objeto, el que sostuvo ocurrió momentos después en que fue reinstalada con motivo del ofrecimiento de trabajo propuesto.
De todo lo relacionado, se arriba al convencimiento de que en el juicio laboral de origen **********, se llevó a cabo la reinstalación de la actora, pero ésta en diverso litigio (asunto **********, mismo que se acumuló al anterior), hizo del conocimiento del tribunal responsable, que fue nuevamente despedida injustificadamente, posteriormente a que fue reinstalada en el primero de los juicios laborales citados; luego si se toma en cuenta que en ese juicio quedó determinado que se acreditó la existencia del despido injusto del cual dijo fue objeto la actora; en consecuencia, analizando el ofrecimiento de trabajo en concreto, en relación con los antecedentes del caso, la conducta de la parte patronal por equiparación y todas las circunstancias relativas, permiten concluir que dicha propuesta reinstalatoria es de mala fe, pues lo demostrado en autos revela que la demandada adoptó una conducta contraria al recto proceder que, por ende, denota falta de integridad y mala fe en el ofrecimiento de trabajo, cuya intención fue sólo burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido, o hastiar al trabajador en el litigio para hacerlo desistir de su reclamación, ya que como se puso de relieve, en el juicio laboral **********, la actora fue reinstalada con motivo de la aceptación de la oferta de trabajo que le propuso su contraria, sin embargo, en diverso juicio demandó de la fuente de trabajo demandada el pago y cumplimiento de diversas prestaciones, con motivo del despido injusto del que dijo haber sido objeto, momentos después de que fue reinstalada, y en el primero de los juicios se acreditó la existencia del despido, entonces, al estar plenamente demostrado ese primer despido, es evidente que la oferta no se hizo con la finalidad real de reintegrarla en sus labores, sino con la de revertirle la carga de la prueba, por lo que dicho ofrecimiento de trabajo debe considerarse de mala fe.
- Considerando
- Las Características Con Que Se Ha Dotado A Dicha Institución Son Las Siguientes
- A Las Condiciones Fundamentales De La Relación Laboral Como El Puesto Salario Jornada U Horario
- Por Tanto Al No Haberse Considerado Así En El Laudo Combatido El Mismo Es Ilegal
- La Responsable En El Laudo Cuestionado Al Respecto Determinó Lo Siguiente
- Por Lo Anteriormente Expuesto Fundado Y Motivado Se Resuelve