AMPARO DIRECTO 491/2016. 8 DE DICIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ DE JESÚS BAÑALES SÁNCHEZ. SECRETARIO: MARTÍN VILLEGAS GUTIÉRREZ.
Fecha: 24-Feb-2017
Por Lo Anteriormente Expuesto Fundado Y Motivado Se Resuelve
PRIMERO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclamó del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, del cual se hizo relación en el proemio de la presente ejecutoria. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del quinto considerando de la presente ejecutoria.
SEGUNDO.-Requiérase a los integrantes de la responsable en los términos a que se refiere el considerando sexto de esta ejecutoria.
Notifíquese, anótese en el registro, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos relativos al lugar de su procedencia, para los fines legales correspondientes y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, que integran los Magistrados: presidente: Arturo Cedillo Orozco, Francisco Javier Rodríguez Huezo y José de Jesús Bañales Sánchez, siendo ponente el último de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Las Características Con Que Se Ha Dotado A Dicha Institución Son Las Siguientes
- A Las Condiciones Fundamentales De La Relación Laboral Como El Puesto Salario Jornada U Horario
- Por Tanto Al No Haberse Considerado Así En El Laudo Combatido El Mismo Es Ilegal
- La Responsable En El Laudo Cuestionado Al Respecto Determinó Lo Siguiente
- Por Lo Anteriormente Expuesto Fundado Y Motivado Se Resuelve