AMPARO DIRECTO 491/2016. 8 DE DICIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ DE JESÚS BAÑALES SÁNCHEZ. SECRETARIO: MARTÍN VILLEGAS GUTIÉRREZ.
Fecha: 24-Feb-2017
Por Tanto Al No Haberse Considerado Así En El Laudo Combatido El Mismo Es Ilegal
En otro aspecto, deviene fundado el aspecto de la queja en que se arguye que la responsable incurre en falta de fundamentación y motivación al resolver lo atinente al pago del bono del servidor público, bajo el argumento de que omite tomar en cuenta la prueba documental que bajo el apartado nueve aportó la quejosa al justiciable.
Efectivamente, de las constancias que obran en autos del juicio natural se observa, en lo que interesa, que la accionante demandó de su contraria, entre otras, bajo el apartado j), de su escrito de demanda, el pago del bono del servidor público por todo el tiempo laborado, que consiste en una quincena de sueldo que se cubre en el mes de septiembre de cada año, antes del día veintiocho de dicho mes; asimismo, mediante escrito de aclaración de demanda, precisó que ese reclamo, junto con otras, son prestaciones adquiridas de acuerdo al convenio celebrado y suscrito entre la patronal demandada y el Sindicato de Servidores Públicos del Ayuntamiento de Guadalajara.
A tal prestación la demandada se opuso, señalando que ese reclamo es improcedente porque jamás se pactó su pago y, además, por no estar contemplada en la ley burocrática estatal y es prestación extralegal y estar prohibida por el numeral 54 bis I, de dicha legislación.
La parte actora ofreció, entre otras probanzas, la identificada con el número nueve de su escrito de ofrecimiento de pruebas, consistente en la documental pública, relativa a un comprobante de percepciones y deducciones, expedido el veintitrés de septiembre de dos mil nueve que abarca el periodo del dieciséis de septiembre de dos mil ocho al quince de septiembre de dos mil nueve y en la que consta el pago del bono del servidor público; probanza de la cual ofreció el cotejo y compulsa con el original. (folio 137)
Dicha probanza fue objetada por la demandada en cuanto a valor probatorio, por tratarse de copia simple y por no contener sello o firma por parte de la dependencia demandada; además fue admitida según acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil doce. (folios 140 y 142)
- Considerando
- Las Características Con Que Se Ha Dotado A Dicha Institución Son Las Siguientes
- A Las Condiciones Fundamentales De La Relación Laboral Como El Puesto Salario Jornada U Horario
- Por Tanto Al No Haberse Considerado Así En El Laudo Combatido El Mismo Es Ilegal
- La Responsable En El Laudo Cuestionado Al Respecto Determinó Lo Siguiente
- Por Lo Anteriormente Expuesto Fundado Y Motivado Se Resuelve