AMPARO DIRECTO 124/2016. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 17 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARTURO NAVARRO PLATA, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 124/2016. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 17 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARTURO NAVARRO PLATA, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PAR

Fecha: 03-Mar-2017

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.-La Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso principal **********, contra el acto que reclamó de la autoridad, precisados en el resultando primero, para los específicos efectos expuestos en el considerando octavo de esta sentencia.

SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara, ni protege a ********** tercero interesado-adherente en el amparo adhesivo, contra el acto y autoridad precisados en el resultando primero, por los motivos establecidos en el considerando noveno, ambos de esta ejecutoria.

Notifíquese; por lista a la parte quejosa y a la parte tercera interesada y Ministerio Público de la adscripción; por oficio a la o las autoridades responsables; requiérase a esta última para que en el plazo de tres días, aumentados en diez más, demuestre haber cumplido con la ejecutoria aquí dictada, lo anterior tomando en cuenta que la emisión de la nueva resolución implica cumplir trámites procesales, dentro de los cuales ha de formularse el proyecto de laudo por el auxiliar y celebrarse la audiencia de discusión y votación, atendiendo al contenido de los artículos 885 y 887 de la Ley Federal del Trabajo aplicable al caso, por lo cual el plazo para el cumplimiento será, en total, trece días hábiles, con fundamento en el último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo vigente.

Apercibida que, de no cumplir oportunamente con lo aquí determinado, se le impondrá una multa consistente en cien unidades de medida y actualización, con fundamento en los artículos 192, 258 y 238 de la Ley de Amparo en vigor; en su caso, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.

Se precisa que la unidad de medida y actualización, es la nueva unidad de cuenta, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales o en cualquier otra disposición jurídica, que equivale en la presente fecha a un salario mínimo general vigente en la República Mexicana, en términos de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios del "Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, que al efecto disponen:

"...Segundo. El valor inicial diario de la unidad de medida y actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio.

"El valor inicial mensual de la unidad de medida y actualización a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12.

"Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la unidad de medida y actualización..."

Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó el veintiocho de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $73.04 (setenta y tres pesos 04/100 moneda nacional); el mensual de $2,220.42 (dos mil doscientos veinte pesos 42/100 moneda nacional); y anual de $26,645.04 (veintiséis mil seiscientos cuarenta y cinco pesos 04/100 moneda nacional); ello, en el año dos mil dieciséis, lo que se asienta para el caso de que se tuviese que individualizar tal sanción.

En el entendido de que dicha ampliación de plazo, tiene además como fundamento, la jurisprudencia 2a./J. 33/2014 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 926, Libro 5, Tomo I, abril de 2014 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas», con registro digital: 2006184, de título y subtítulo siguientes: "CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN FACULTADOS PARA AMPLIAR EL PLAZO OTORGADO PARA TAL FIN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)."

Anótese en el libro de gobierno, envíese testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia; y, en su oportunidad, archívese este expediente.

Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Sebastián Martínez García y Juan Carlos Moreno Correa, así como del secretario de tribunal Arturo Navarro Plata, autorizado para desempeñar funciones de Magistrado de circuito, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, comunicado mediante oficio CCJ/ST/7243/2016, signado por el secretario técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, a raíz de la licencia de carácter oficial conferida al Magistrado titular de la ponencia, Jorge Toss Capistrán, para ausentarse de sus labores los días diecisiete y dieciocho de noviembre del año en curso, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito; presidente el primero y ponente el último de los nombrados.

En la inteligencia de que, en términos del segundo párrafo del artículo 188 de la Ley de Amparo, que dispone: "...Cuando por cualquier motivo cambiare el personal del tribunal que haya dictado una ejecutoria conforme a los artículos anteriores, antes de que haya podido ser firmada por los Magistrados que la hubiesen dictado, si fue aprobado el proyecto del Magistrado relator, la sentencia será autorizada válidamente por los Magistrados que integran aquél, haciéndose constar las circunstancias que hubiesen concurrido...", la presente sentencia es autorizada por el Magistrado Jorge Toss Capistrán, en tanto la firma del engrose se lleva a cabo dentro del plazo establecido en el diverso numeral 184 ídem, esto es, cuando la autorización concedida al secretario referido para desempeñar funciones de Magistrado de Circuito ya venció y el titular de la ponencia está reincorporado en su adscripción.

En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 158/2015 (10a.) citada en esta ejecutoria, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo I, diciembre de 2015, página 359.