AMPARO DIRECTO 124/2016. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 17 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARTURO NAVARRO PLATA, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PAR
Fecha: 03-Mar-2017
Sin Embargo Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Que Dicen
"Artículo 797. Los originales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder; si éstos se objetan en cuanto a contenido y firma se dejarán en autos hasta su perferccionamiento (sic); en caso de no ser objetados, la oferente podrá solicitar la devolución del original, previa copia certificada en autos."
"Artículo 798. Si el documento privado consiste en copia simple o fotostática se podrá solicitar, en caso de ser objetado, la compulsa o cotejo con el original; para este efecto, la parte oferente deberá precisar el lugar donde el documento original se encuentre."
Permiten concluir que las partes pueden ofrecer como prueba documental, documentos en original y documentos en copia.
En esas condiciones -señala la parte quejosa-, si el oferente de la prueba tiene en su posesión la documental que va a ofrecer en juicio como prueba en original (con firmas originales), debe ofrecer su medio de perfeccionamiento de ratificación de contenido y firma a cargo de las personas que hayan signado el documento en cuestión.
Por otro lado -dice el instituto quejoso-, si el oferente tiene en su posesión la documental que va a ofrecer en juicio como prueba en copia, debe ofrecer su medio de perfeccionamiento de cotejo y compulsa, con su original, y señalar con precisión el lugar donde se encuentre el original del aludido documento, esto en virtud de que el oferente no tiene en su poder el original en mención.
Sin embargo, -señala el impetrante de amparo- que en total contravención a lo dispuesto en los artículos 797 y 798 de la Ley Federal del Trabajo, el actor en el juicio de origen, ofrece y exhibe como pruebas de su parte, bajo los números 4, 5 y 14 de su escrito de pruebas, diversos documentos en copia fotostática y ofrece como medio de perfeccionamiento su cotejo y compulsa con los originales que exhibió en el momento mismo en que exhibió las copias, solicitando se cotejaran en ese acto para que fueran perfeccionadas.
Por ende, concluye la parte quejosa, que tal ofrecimiento es ilegal, por no ajustarse a lo previsto por los numerales 797 y 798 de la Ley Federal del Trabajo, ya que si el actor tenía a su disposición los originales de las documentales marcadas con los números 4, 5 y 14, tuvo la obligación procesal de ofrecer y exhibir en juicio dichos originales y ofrecer como medio de perfeccionamiento de los mismos, la ratificación en contenido y firma a cargo de las personas que supuestamente firmaron dichos documentos.
Luego, el ofrecimiento realizado por la parte actora en el juicio de origen, fue con la intención, precisamente, de no ofrecer la ratificación de contenido y firma a cargo de las personas que supuestamente firmaron dichas documentales, con el objetivo doloso de que se privara a la parte quejosa del derecho a formular repreguntas a los supuestos signantes.
De ahí que la Junta del conocimiento en la hoja cinco del laudo tuviera por perfeccionadas dichas documentales, sin mencionar ni explicar el motivo por el que les da valor probatorio a pesar de haber sido objetadas en autenticidad; mucho menos fundó ni motivó la declaración realizada en el laudo.
Como consecuencia de lo anterior, la Junta del conocimiento tuvo por acreditado el contenido de las documentales 4, 5 y 14 y condenó al otorgamiento y pago de la pensión reclamada; situación que causó perjuicio al instituto quejoso.
En esa tesitura, la autoridad responsable debió tener por no perfeccionadas las documentales ofrecidas por el actor bajo los números 4, 5 y 14 de su escrito de pruebas, ya que el medio de perfeccionamiento no se encuentra ajustado a derecho y, en consecuencia, debió absolver al impetrante de amparo.
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