AMPARO DIRECTO 458/2016. 17 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIA: SILVIA VIDAL VIDAL.
Fecha: 31-Mar-2017
I El Suelo
"II. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción."
Este numeral prevé, en lo que interesa, que no se pagará impuesto al valor agregado en la enajenación del suelo (fracción I), ni de construcciones adheridas al suelo, siempre que éstas se encuentren destinadas a casa habitación, con excepción de los hoteles (fracción II), con la finalidad clara de evitar que se incremente el costo de la vivienda con el monto de ese gravamen.
En relación con la exención mencionada en último término, el numeral 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado prevé:
"Artículo 29. Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.
"Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas."
El numeral citado incorpora a la exención prevista en el artículo 9o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin.
El propio numeral acota que tratándose de unidades habitacionales, no se consideran como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas.
Conforme a los preceptos analizados, interpretados en sentido contrario, todas aquellas operaciones en las que se enajenen construcciones adheridas al suelo distintas a aquellas destinadas a casa habitación, se encontrarán gravadas con la tasa general del impuesto al valor agregado, el cual podrá acreditarse, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el numeral 5o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 22 de su reglamento, que a continuación se transcriben:
- Sextoanálisis De Los Conceptos De Violación
- La Distinción Anotada Es Relevante Por Lo Siguiente
- I El Suelo
- Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
- Reglamento De La Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
- Iva Enajenación De Piedra Arena Y Tierra No Son Bienes Inmuebles
- I El Suelo Y Las Construcciones Adheridas A Él
- Xiii Las Líneas Telefónicas Y Telegráficas Y Las Estaciones Radiotelegráficas Fijas