AMPARO DIRECTO 458/2016. 17 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO. SECRETARIA: SILVIA VIDAL VIDAL.
Fecha: 31-Mar-2017
Reglamento De La Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
"Artículo 22. Para los efectos del artículo 5o., fracción II de la ley, cuando la enajenación de inmuebles se haga constar en escritura pública, en ella se señalará el valor del suelo, el de las construcciones por las que se esté obligado al pago del impuesto y, en su caso, el de aquellas por las que no se esté obligado a dicho pago. Asimismo, deberá señalarse el monto del impuesto trasladado expresamente y por separado del valor del bien.
"Tratándose de adjudicación administrativa, judicial o fiduciaria, en la escritura que consigne la adjudicación deberán señalarse los valores a que se refiere el párrafo anterior, en la proporción que el avalúo les atribuya."
Del contenido de los preceptos transcritos, específicamente del numeral 22, se observa que en las enajenaciones de inmuebles que se hagan constar en escritura pública, deberá indicarse el valor del suelo, el de las construcciones por las que se esté obligado al pago del impuesto y, en su caso, el de aquellas por las que no se esté obligado a dicho pago. Asimismo, deberá señalarse el monto del impuesto trasladado expresamente y por separado del valor del bien.
El numeral citado es ilustrativo en torno a la forma en que la enajenación del suelo es entendida por el legislador, como actividad exenta para efectos del impuesto al valor agregado, de manera independiente a la venta de las obras de urbanización e infraestructura adheridas a éste, operación que sí se encuentra gravada con el citado tributo, siempre que no se trate de inmuebles destinados a uso habitacional.
En adición a lo hasta ahora expuesto, ha de ponderarse que la noción de "suelo", para efectos de interpretación de las disposiciones fiscales, ha sido fijada de manera restrictiva por el propio Servicio de Administración Tributaria, como se observa del criterio normativo 00/2014/IVA, consultable en el sitio de Internet http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/criterios_normativos_2014.aspx, que enseguida se transcribe:
- Sextoanálisis De Los Conceptos De Violación
- La Distinción Anotada Es Relevante Por Lo Siguiente
- I El Suelo
- Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
- Reglamento De La Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
- Iva Enajenación De Piedra Arena Y Tierra No Son Bienes Inmuebles
- I El Suelo Y Las Construcciones Adheridas A Él
- Xiii Las Líneas Telefónicas Y Telegráficas Y Las Estaciones Radiotelegráficas Fijas