AMPARO DIRECTO 632/2012. 31 DE OCTUBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ARMANDO JUÁREZ MORALES. SECRETARIO: EDUARDO PÉREZ PATIÑO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 632/2012. 31 DE OCTUBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ARMANDO JUÁREZ MORALES. SECRETARIO: EDUARDO PÉREZ PATIÑO.

Fecha: 07-Abr-2017

Chihuahua Chih A Quince Días Del Mes De Septiembre De Dos Mil Once

"Visto el oficio **********, de fecha 8 de septiembre de 2011, constante de una foja útil, suscrito por la presidenta de la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado, por medio del cual remite los anexos, el original del expediente del juicio laboral principal No. **********, constante de 263 fojas útiles, así como escritos de la interposición del recurso de revisión de fecha 10 de agosto de 2010, suscrito por el **********, en su carácter de apoderado legal de la parte demandada Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, así como en representación de cualquiera de sus dependencias, en contra del laudo de fecha 13 de julio de 2011, dictado por la Junta Arbitral, el otro de los escritos de fecha 15 de agosto de 2010, suscrito por el Lic. **********, en su carácter de apoderado legal del trabajador **********, constante de 6 fojas útiles, en el cual expresa los agravios correspondientes, por lo que córrasele traslado a los demandados Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de Chihuahua y/o Departamento de Padrón y Control de Obligaciones de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de Chihuahua y/o Pensiones Civiles del Estado, con copia de los mismos, para que manifiesten lo que a su derecho convenga en un término de tres días hábiles, a (sic) dichos recursos se encuentran en tiempo y forma interpuestos, de conformidad con lo que dispone el artículo 725 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente por disposición por el artículo 77 del Código Administrativo del Estado, radicándose toca correspondiente y anéxese los originales de los escritos, notifíquese personalmente a los recurrentes, concédasele el término de tres días hábiles a la demandada Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de Chihuahua y/o Departamento de Padrón y Control de Obligaciones de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de Chihuahua, mismo que empezará a correr al día siguiente de su notificación para que expresen los agravios que le motivan el laudo recurrido, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77, 164, fracción I, 174 y demás relativos aplicables del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, 735, 738 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo, aplicada de manera supletoria a la materia.

"Notifíquese personalmente a las partes y publíquese por lista de estrados, con copia del presente acuerdo, y con copia del escrito de expresión de agravios a las demandadas.

"Así lo acordaron y firmaron los miembros que integran el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, ante el suscrito secretario de Acuerdos que actúa y da fe." (foja 3 del toca)

Lo anterior es desacertado en la parte donde se concede un término a la demandada para expresar agravios, pues constituye para el actor, ahora quejoso, transgresión a las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.