AMPARO DIRECTO 632/2012. 31 DE OCTUBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ARMANDO JUÁREZ MORALES. SECRETARIO: EDUARDO PÉREZ PATIÑO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 632/2012. 31 DE OCTUBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ARMANDO JUÁREZ MORALES. SECRETARIO: EDUARDO PÉREZ PATIÑO.

Fecha: 07-Abr-2017

Considerando

QUINTO.-No se transcriben los conceptos de violación hechos valer, pues de los preceptos integrantes del capítulo X "De las sentencias", del título primero "Reglas generales", del libro primero "Del amparo en general", de la Ley de Amparo, no deriva obligación para este Tribunal Colegiado de Circuito de realizar esa transcripción con objeto de cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en la sentencia.

Al respecto resulta aplicable la jurisprudencia 2a./J. 58/2010, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 830, Tomo XXXI del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, mayo de 2010, que dice:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN.-De los preceptos integrantes del capítulo X ‘De las sentencias’, del título primero ‘Reglas generales’, del libro primero ‘Del amparo en general’, de la Ley de Amparo, no se advierte como obligación para el juzgador que transcriba los conceptos de violación o, en su caso, los agravios, para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias, pues tales principios se satisfacen cuando precisa los puntos sujetos a debate, derivados de la demanda de amparo o del escrito de expresión de agravios, los estudia y les da respuesta, la cual debe estar vinculada y corresponder a los planteamientos de legalidad o constitucionalidad efectivamente planteados en el pliego correspondiente, sin introducir aspectos distintos a los que conforman la litis. Sin embargo, no existe prohibición para hacer tal transcripción, quedando al prudente arbitrio del juzgador realizarla o no, atendiendo a las características especiales del caso, sin demérito de que para satisfacer los principios de exhaustividad y congruencia se estudien los planteamientos de legalidad o inconstitucionalidad que efectivamente se hayan hecho valer."

SEXTO.-Previo al estudio de los conceptos de violación, es preciso señalar los antecedentes siguientes:

El veinticuatro de marzo de dos mil nueve, el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, emitió resolución dentro del expediente **********, en el que determinó confirmar el laudo dictado por la Junta Arbitral de trece de septiembre de dos mil siete, por virtud del cual se sostuvo que el actor no acreditó su acción y que los demandados habían justificado sus excepciones. (fojas 163 a 166)

Inconforme con la anterior determinación, el actor en el juicio laboral de origen **********, promovió demanda de garantías, de la que correspondió (sic) a este Tribunal Colegiado de Circuito dentro del amparo directo laboral **********, y por ejecutoria de siete de mayo de dos mil diez, se determinó otorgar la protección de la Justicia Federal solicitada, al advertir una violación al procedimiento laboral, consistente en que la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado, incorrectamente desechó la prueba documental ofrecida por el actor en copia para acreditar lo que dijo recibía como compensación mensual.