AMPARO DIRECTO 632/2012. 31 DE OCTUBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ARMANDO JUÁREZ MORALES. SECRETARIO: EDUARDO PÉREZ PATIÑO.
Fecha: 07-Abr-2017
Primero La Parte Actora Acreditó Su Acción Y La Demandada No Probó Sus Excepciones
"Segundo. Se condena a las demandadas Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de Chihuahua y/o Departamento de Padrón y Control de Obligaciones de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de Chihuahua y/o Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, de las prestaciones reclamadas por el actor, consistentes en la correcta aplicación a favor del actor de la pensión jubilatoria mensual a que tiene derecho, conforme a las prestaciones salariales que devengó al servicio de la demandada Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de Chihuahua, adscrito al Departamento de Padrón y Control de Obligaciones al momento de ser jubilado, así como del pago de la cantidad que resulte por concepto de diferencias entre la pensión mensual jubilatoria que le fue otorgada y la que realmente debería de habérsele otorgado, de conformidad con las prestaciones salariales que devengaba, así como el pago de dichas diferencias conforme a los aumentos e incrementos que se otorguen a los sueldos de los trabajadores de Gobierno del Estado en activo." (foja 247)
Inconforme con la determinación anterior, el representante legal de las demandadas Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado y/o Departamento de Padrón y Control de Obligaciones de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado de Chihuahua, interpuso recurso de revisión, pues en su escrito de diez de agosto de dos mil once, dijo:
"**********, de personalidad reconocida como representante de la parte demanda (sic), en los autos del expediente paraprocesal al rubro indicado, ante ese cuerpo colegiado con el debido respeto comparezco para exponer:
"Que por medio del presente escrito y estando dentro del término legal y con fundamento en el artículo 164, fracción I, del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, vengo a interponer recurso de revisión en contra del laudo dictado por esa autoridad el día 13 de julio del presente año, toda vez que causa a mi representada los agravios que en su oportunidad se expresarán ante el superior." (foja 250)
La Junta Arbitral, mediante proveído de diecisiete de agosto del año próximo pasado, tuvo a la citada demandada interponiendo el recurso de revisión, ordenando remitir los autos al Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual radicó dicho recurso, en los términos siguientes:
- Considerando
- En Efecto En La Parte Medular De La Ejecutoria Se Expuso
- De Ahí Que El Amparo Se Concedió Para Los Efectos Siguientes
- Lo Anterior Es Fundado Aunque Para Ello Debe Suplirse Su Deficiencia Por Lo Siguiente
- Primero La Parte Actora Acreditó Su Acción Y La Demandada No Probó Sus Excepciones
- Chihuahua Chih A Quince Días Del Mes De Septiembre De Dos Mil Once
- Ello Es Así Por Lo Que A Continuación Se Expone
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve