AMPARO DIRECTO 1244/2016. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 2 DE MARZO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HERLINDA FLORES IRENE. SECRETARIA: MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ FLORES.
Fecha: 12-May-2017
La Carga De La Prueba Corresponde A La Parte Actora
• El hecho de que el instituto demandado haya otorgado pensiones de orfandad, no es impedimento para que se conceda la pensión de viudez, ya que éstas son compatibles.
• El instituto demandado, en su escrito de contestación al escrito inicial, no mencionó a qué persona designó el extinto asegurado como esposa.
• El instituto de salud llamó a juicio como tercero interesada a **********; sin embargo, el trece de agosto de dos mil catorce, se le tuvo por no hecho el citado llamamiento, en razón de que el actuario adscrito a la Junta laboral en razón actuarial de siete de agosto de dos mil catorce, informó la imposibilidad de localizar el domicilio proporcionado por el citado instituto.
• **********, fue la única persona que compareció al juicio y justificó el carácter de esposa del extinto asegurado, mediante copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Juez del Registro Civil del Gobierno del Distrito Federal.
• Se acreditó la muerte del trabajador asegurado con copia certificada de defunción, expedida por el Juez del Registro Civil del Gobierno del Distrito Federal.
• Como caso de excepción a la regla general, el instituto demandado pudiera tener interés jurídico en la determinación del procedimiento de designación de beneficiario, con base en la fracción V del artículo 501; sin embargo, la hipótesis que el mismo previene no se dio en el presente asunto.
• Que la Junta de trabajo fijó la convocatoria de ley en el domicilio que se señaló como último centro de trabajo del de cujus.
Ahora bien, los artículos 149 y 152 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el treinta y uno de junio de mil novecientos noventa y siete disponen, en lo que aquí interesa:
"Artículo 149. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, el instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones:
- Considerando
- Resulta Infundado Lo Así Expuesto
- La Carga De La Prueba Corresponde A La Parte Actora
- I Pensión De Viudez
- Por Su Parte El Artículo Fracción Vi De La Ley Federal Del Trabajo Señala Lo Siguiente
- La Cuantía Básica Y Los Incrementos Serán Calculados Conforme A La Siguiente Tabla
- Lo Subrayado Es Propio De Este Órgano Colegiado
- Lo Así Alegado Resulta Fundado Porque El Artículo Invocado Es Textualmente Como Sigue