AMPARO DIRECTO 1244/2016. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 2 DE MARZO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HERLINDA FLORES IRENE. SECRETARIA: MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ FLORES.
Fecha: 12-May-2017
Resulta Infundado Lo Así Expuesto
Cierto, porque de constancias de autos se observa que la actora demandó el reconocimiento de ser la única beneficiaria del trabajador fallecido, así como el otorgamiento y pago de la pensión de viudez, entre otros, fundándose en los hechos de que ella y el fallecido, contrajeron nupcias el diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho y que dependía económicamente del extinto trabajador quien estuvo inscrito en el régimen obligatorio del instituto demandado; y que aquél falleció el dieciocho de agosto de dos mil siete. (fojas uno -1- a cuatro -4- de autos)
Para demostrar su acción, exhibió al juicio las pruebas documentales públicas, consistentes en copia certificada del acta de defunción y copia certificada del acta de matrimonio. (fojas cinco -5- y seis -6- de autos)
El Instituto de Seguridad Social demandado, al contestar la demanda, negó acción y derecho a la actora, señalando que mediante resolución **********, de once de enero de dos mil ocho, se negó la pensión solicitada en razón de que el trabajador registró a otra persona como esposa y beneficiaria; por tanto, con derecho a pensión y que respecto al vínculo matrimonial de la actora con el trabajador acaecido, que lo desconocía por no ser hecho propio. (fojas treinta y dos -32- a treinta y seis -36-)
Y en audiencia de ocho de febrero de dos mil trece, en la etapa de demanda y excepciones, pruebas y resolución, el instituto demandado amplió su contestación en el sentido de que el trabajador **********, finado, había nombrado como legítima beneficiaria a **********; asimismo, que otorgó pensión de orfandad a los menores **********, ********** y **********, todos de apellidos **********. (fojas cuarenta y cuatro -44-)
Para acreditar sus excepciones, ofreció las pruebas documentales públicas consistentes en: Hoja de Certificación de Vigencia de Derechos, a nombre del de cujus; Resolución de Negativa de Pensión a nombre de la actora y Resolución de Otorgamiento de Pensión de Orfandad.
Mediante audiencia de conciliación, demanda, excepciones, pruebas y resolución, de ocho de febrero de dos mil trece, la Junta responsable, entre otros, tuvo por hecha la manifestación del instituto de seguridad social, en el sentido de llamar a juicio como tercero interesada a **********, señalando día y hora para la celebración de la audiencia en que sería escuchada la citada persona, con los apercibimientos que de no comparecer tendría que estar a las resultas de lo que se resolviera en el juicio; así como al instituto, en el sentido de que en caso de resultar (sic) el domicilio señalado, se tendría por no hecho el llamamiento. (foja cuarenta y cuatro vuelta -44 vta.-)
En audiencia de trece de agosto de dos mil catorce, la resolutora hizo efectivo el apercibimiento decretado al instituto de seguridad social, debido a la ausencia de la tercero interesada; asimismo, se admitieron las pruebas ofrecidas por las partes, las cuales fueron objetadas mutuamente en cuanto a su alcance y valor probatorio; y concedió a las partes el término legal para formular alegatos. (foja sesenta y dos -62-)
Finalmente, la emisora del laudo en pugna, condenó al instituto quejoso a reconocer como legítima beneficiaria del fallecido asegurado y a otorgar la pensión de viudez a **********, con apoyo en las siguientes consideraciones:
- Considerando
- Resulta Infundado Lo Así Expuesto
- La Carga De La Prueba Corresponde A La Parte Actora
- I Pensión De Viudez
- Por Su Parte El Artículo Fracción Vi De La Ley Federal Del Trabajo Señala Lo Siguiente
- La Cuantía Básica Y Los Incrementos Serán Calculados Conforme A La Siguiente Tabla
- Lo Subrayado Es Propio De Este Órgano Colegiado
- Lo Así Alegado Resulta Fundado Porque El Artículo Invocado Es Textualmente Como Sigue