AMPARO DIRECTO 69/2017. 24 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MORALES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 69/2017. 24 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MORALES.

Fecha: 07-Jul-2017

Deje Insubsistente El Laudo

2. Omita el estudio de excepciones no opuestas respecto de la existencia de diferencias entre los conceptos de nivel y categoría, de conformidad con el contenido de esta ejecutoria.

3. Se pronuncie nuevamente, con libertad de jurisdicción, sobre la procedencia de la rectificación del monto inicial de la pensión jubilatoria del quejoso, en términos del artículo 53 de las condiciones generales de trabajo del banco demandado, sin demeritar el valor probatorio de la inspección ofrecida por el actor.

4. Prescinda de considerar inverosímil el reclamo de incrementos conforme al siguiente nivel tabular.

Dados los efectos por los que se concede el amparo impetrado, resulta innecesario el análisis de los restantes conceptos de violación.

Lo anterior, con apoyo en la tesis número 168, de la Segunda Sala de nuestro Más Alto Tribunal que aparece visible en la página 113 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Parte SCJN, que establece:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CUÁNDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO.-Si el amparo que se concede por uno de los capítulos de queja, trae por consecuencia que se nulifiquen los otros actos que se reclaman, es inútil decidir sobre éstos."

Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 76, 77, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el veintinueve de abril de dos mil dieciséis, en el juicio laboral **********, seguido por el quejoso contra el ********** que integraban el **********, entre los cuales se encontraba el **********. El amparo se concede para los efectos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria.

Notifíquese; y personalmente al quejoso; remítase testimonio de esta resolución a la autoridad responsable; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal.

Así, por mayoría de votos de los Magistrados María del Rosario Mota Cienfuegos y José Manuel Hernández Saldaña, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. El Magistrado Héctor Landa Razo emitió voto particular, que se transcribe a continuación. Fue ponente la primera de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción XXI, 11, 13, 70, fracción XXXVI, 73, 78 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de los numerales 56, 57 y 58 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.