AMPARO DIRECTO 69/2017. 24 DE MARZO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MORALES.
Fecha: 07-Jul-2017
Respecto De La Prueba De Inspección Ofrecida Por El Actor Señaló
"De acuerdo a lo anterior y analizadas que han sido las pruebas que obran en autos, que fueron aportadas por las partes, especialmente las del actor, amén de corresponderle la carga de la prueba para acreditar su acción, este tribunal llega a la conclusión de que no demostró lo aseverado en el hecho nueve de su escrito inicial de demanda, en el sentido de que de acuerdo con el artículo 53 de las condiciones generales de trabajo, la pensión jubilatoria del referido actor debía calcularse o determinarse con base a los ingresos del nivel o puesto inmediato superior al que tenía, esto es, de ‘jefe de oficina’.-Esto es así, ya que de las pruebas que obran en autos y particularmente de la prueba de inspección ofrecida por la parte actora en el numeral 4, tenemos que si bien es cierto, una vez llevada a cabo en la misma se tuvieron por presuntivamente ciertos los hechos a probar (foja 332) y, con ello, presumiblemente que el actor tiene derecho al reconocimiento de que el nivel inmediato superior que reclama es la categoría de ‘jefe de oficina’, también es cierto que ello es improcedente, en razón de que para demostrar la existencia de que la categoría de ‘jefe de oficina’ corresponde al nivel inmediato superior de la categoría en que se desempeñaba de ‘inspector de campo’, el actor ofreció la prueba en comento, de la cual solicitó se llevara a cabo en el domicilio de la demandada y en cuanto a los documentos a inspeccionar señaló que debería practicarse en ‘tabuladores oficiales de la demandada’, referentes al mes de diciembre de 1989, a fin de que el actuario, al practicar dicha diligencia diera fe e hiciera constar los siguientes extremos: que el nivel inmediato superior con su respectiva categoría y sueldo tabular en la fecha que se indica en esta misma prueba a la categoría de ‘inspector de campo’, era la de ‘jefe de oficina’, con un sueldo tabular de $**********.-Al respecto, una vez que se ordenó el desahogo de dicha prueba, en la audiencia de fecha 23 de febrero de 2010 (foja 294 bis) se advierte que se apercibió a la demandada que en caso de que no exhibiera la documentación que le fuera requerida se tendrían por presuntivamente ciertos los hechos a probar con las mismas, en términos del artículo (sic) 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la materia. Asimismo, de la razón actuarial que obra a foja 326 de autos, el actuario únicamente se refirió a que se le exhibió copia simple del Tabulador de Empleados de Bancos Regionales a partir del mes de diciembre de 1989 y toda vez que no es el documento solicitado por no contar con la aprobación del consejo directivo ni mencionar ser del **********, motivo por la (sic) cual no se desahogó la inspección; luego entonces, en la audiencia del 23 de septiembre de 2010 (foja 356) se acordó tener por presuntivamente ciertos los hechos que pretendió acreditar el actor con la prueba de inspección; sin embargo, no debemos pasar por alto lo que establece el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente, el cual establece: (lo transcribe).-Luego, de la prueba de inspección ofrecida en el numeral 4 por ********** se advierte que se ofreció para practicarse en ‘tabuladores de sueldos de la demandada’ documentos que como se advierte del artículo 804 antes transcrito, no son de los que el patrón esté obligado a conservar y exhibir en juicio, con fundamento en el artículo 784 de la ley laboral, aplicada de manera supletoria; por lo tanto, no se justifica en el caso, tener por ciertos los hechos y mucho menos hacerle efectivo dicho apercibimiento dado que se trató de documentos (tabuladores oficiales) que el patrón no estaba obligado a llevar en el centro de trabajo y, por lo mismo, a conservar y a exhibir en el juicio; máxime cuando en la especie no se aportaron indicios de que, efectivamente, los documentos en que se debía practicar la inspección obraban en poder del patrón; lo anterior se robustece con el criterio jurisprudencial que a la letra se cita: ‘INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS EN MATERIA LABORAL. EL APERCIBIMIENTO A LA PARTE QUE LOS HA DE EXHIBIR, DEBE HACERSE TOMANDO EN CUENTA LA CLASE DE DOCUMENTOS Y LA PARTE QUE LOS PUEDE TENER EN SU PODER.’ (la transcribe y cita datos de localización).-Por consiguiente, si **********, basó su acción en la prueba de inspección, la cual se realizó en documentos que el patrón no tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio, dicha prueba en nada le beneficia a su oferente aun y cuando indebidamente se tuvieron por presuntivamente ciertos los hechos que pretendió probar el actor con dicha prueba, puesto que tal presunción se deriva de documentos que no existen y, por otra parte, si la prueba de inspección no se robustece con ningún otro elemento de prueba fehaciente, y menos aún cuando no le favoreció a su oferente por no demostrarse los extremos a acreditar, ello trae como consecuencia que la prueba, ya tantas veces mencionada, en nada le beneficie a la parte actora. A mayor abundamiento debemos precisar que el demandante con ninguna otra prueba acredita cuál era el siguiente nivel del tabulador correspondiente, lo anterior por tratarse de prestaciones extralegales."
Se estima incorrecta la determinación de la Sala, al demeritar el valor de la inspección ofrecida por el actor.
De conformidad con el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley burocrática, el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio:
I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato ley aplicable;
II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;
- Considerando
- La Sala Estableció
- Para Demostrar Su Afirmación El Ahora Quejoso Ofreció La Prueba De Inspección
- Jefe De Oficina
- Respecto De La Prueba De Inspección Ofrecida Por El Actor Señaló
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo
- V Los Demás Que Señalen Las Leyes
- Deje Insubsistente El Laudo