AMPARO DIRECTO 188/2016. 1 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ NIEVES LUNA CASTRO. SECRETARIO: JUAN ANTONIO SOLANO RODRÍGUEZ.
Fecha: 18-Ago-2017
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto reclamado a la Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, y dado el sentido de la misma, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables para que dentro del plazo de diez días cumplan con esta sentencia; lo anterior, con la finalidad de no causar un retraso en la restitución de los derechos fundamentales de la parte quejosa.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados presidente Óscar Espinosa Durán, Andrés Pérez Lozano y José Nieves Luna Castro, siendo relator el tercero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- La Sentencia O Resolución Sea Impugnable Por Los Medios Ordinarios Que La Ley Prevea
- La Ampliación De Declaración De Los Entonces Procesados Y
- Las Supervenientes Que Resulten Durante La Secuela Procesal
- B Que Se Acredite La Responsabilidad Del Procesado Y
- A Cuando Con Motivo Del Secuestro Se Causa La Muerte O Falleciera El Secuestrado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve