AMPARO DIRECTO 143/2017 (CUADERNO AUXILIAR 307/2017) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA,
Fecha: 08-Sep-2017
Considerando
SÉPTIMO.-Existencia de violaciones procesales. No se analizan el laudo reclamado, ni los conceptos de violación, porque este Tribunal Colegiado de Circuito, con fundamento en la fracción V del artículo 79 de la Ley de Amparo, que prevé la suplencia de la queja deficiente en favor del trabajador, advierte que en el juicio de donde emana el acto reclamado no se respetaron las leyes que rigen el procedimiento, consistentes en no haber concluido el incidente de sustitución procesal, aunado a la omisión de la Junta de otorgar oportunidad a las partes para formular alegatos por el término de tres días; sin embargo, conviene determinar si esas circunstancias afectan las defensas de la parte quejosa y trascendieron al resultado del fallo pues, de ser así, necesariamente habrá de ordenarse su reposición.
La primera violación detectada tiene apoyo en el artículo 172, fracción XII, de la Ley de Amparo,(25) el cual establece que la transgresión se trate de casos análogos a los previstos en las fracciones anteriores, a juicio de los órganos jurisdiccionales de amparo.
El caso análogo de transgresión es el contenido en la fracción X del mismo precepto de la Ley de Amparo,(26) el cual establece como violación la continuación del procedimiento después de haberse promovido una competencia, o la autoridad impedida o recusada, continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley expresamente la faculte para ello.
Dicha similitud ocurre debido a que la Junta responsable continuó y resolvió el juicio laboral, a pesar de estar pendiente el trámite y resolución del incidente de sustitución procesal, sustentado éste, en que en autos obra el acta de defunción del actor **********, en donde consta que dicho deceso ocurrió el treinta de julio de dos mil siete (foja veinte del expediente laboral), esto es, durante el trámite del juicio.
En principio, cabe señalar que el artículo 774 de la Ley Federal del Trabajo prevé que en caso de muerte del trabajador, mientras tanto comparecen a juicio sus beneficiarios, la Junta respectiva hará la solicitud al procurador de la Defensa del Trabajo, en los términos y para los efectos a que se refiere el numeral 772 de la misma legislación, esto es, para evitar que opere la caducidad.
- Considerando
- Dichos Preceptos Son Del Contenido Que Sigue
- Omisión De Conceder Plazo Legal Para Formular Alegatos
- Iv Desahogadas Las Pruebas Las Partes En La Misma Audiencia Podrán Formular Sus Alegatos
- V Los Puntos Resolutivos
- La Violación Relatada Trasciende Al Resultado Del Laudo Por Las Razones Siguientes
- En Las Condiciones Apuntadas Procede Conceder A La Parte Quejosa El Amparo Que Solicita
- B Reponga El Procedimiento Para Que Tramite Y Resuelva El Incidente De Sustitución Procesal
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Foja Del Expediente Laboral
- Vi No Se Le Concedan Los Plazos O Prórrogas A Que Tenga Derecho Con Arreglo A La Ley