Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 143/2017 (CUADERNO AUXILIAR 307/2017) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA,
Fecha: 08-Sep-2017
Iv Desahogadas Las Pruebas Las Partes En La Misma Audiencia Podrán Formular Sus Alegatos
"Artículo 885. Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del Secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, el Auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción, y dentro de los diez días siguientes formulará por escrito el proyecto de resolución en forma de laudo, que deberá contener:
"...
- Considerando
- Dichos Preceptos Son Del Contenido Que Sigue
- Omisión De Conceder Plazo Legal Para Formular Alegatos
- Iv Desahogadas Las Pruebas Las Partes En La Misma Audiencia Podrán Formular Sus Alegatos
- V Los Puntos Resolutivos
- La Violación Relatada Trasciende Al Resultado Del Laudo Por Las Razones Siguientes
- En Las Condiciones Apuntadas Procede Conceder A La Parte Quejosa El Amparo Que Solicita
- B Reponga El Procedimiento Para Que Tramite Y Resuelva El Incidente De Sustitución Procesal
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Foja Del Expediente Laboral
- Vi No Se Le Concedan Los Plazos O Prórrogas A Que Tenga Derecho Con Arreglo A La Ley