AMPARO DIRECTO 143/2017 (CUADERNO AUXILIAR 307/2017) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA,
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 143/2017 (CUADERNO AUXILIAR 307/2017) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA,

Fecha: 08-Sep-2017

La Violación Relatada Trasciende Al Resultado Del Laudo Por Las Razones Siguientes

1) Debe retomarse, en lo conducente, la jurisprudencia 2a./J. 32/2014 (10a.), transcrita en párrafos precedentes de esta ejecutoria, en virtud de la cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la importancia de la oportunidad de alegar de las partes radica en la sola posibilidad de que puedan pronunciarse respecto de lo contenido en autos, una vez concluida la audiencia de ley, haciendo las manifestaciones que estimen convenientes a su derecho.

2) Los alegatos deben ser del conocimiento de las Juntas antes de la emisión del laudo correspondiente, de conformidad con el numeral 888 de la Ley Federal del Trabajo (sesión de discusión y votación del proyecto de laudo), con el objeto de que se pueda generar convicción de las pretensiones deducidas en el juicio laboral.

3) El artículo 840, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo prevé que el laudo debe contener un extracto de los alegatos, por lo que, al no otorgarse el periodo correspondiente, se priva al trabajador de que se tomen en consideración en el fallo respectivo.

En consecuencia, al demostrarse la existencia de una violación cometida en el curso del procedimiento laboral de origen, que afectó la defensa del quejoso y trascendió al resultado del fallo, procede conceder el amparo solicitado, para los efectos que más adelante serán precisados.

Aunado a que la parte quejosa no contaba con un medio de defensa ordinario para combatir tal determinación, toda vez que el recurso de revisión procede únicamente contra actos de los presidentes, actuarios o funcionarios, legalmente habilitados, en ejecución de los laudos, convenios, de las resoluciones que ponen fin a las tercerías y de los dictados en las providencias cautelares, en términos del artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo;(31) mientras que el recurso de reclamación procede en contra de las medidas de apremio que impongan los presidentes de las Juntas de Conciliación, de las Juntas Especiales y de las de Conciliación y Arbitraje, así como de los auxiliares de éstas, de conformidad con el numeral 853 de esa legislación.(32) Pero no existe medio de defensa ordinario contra la omisión de otorgar plazo para formular alegatos en el juicio laboral.

Lo anterior, en razón de que no basta emitir un proveído en el que se exprese la oportunidad de expresar alegaciones, sino que ese derecho debe ser otorgado por el lapso de tres días, para que las partes estén en condiciones de ejercer ese derecho en un término preciso.

En consecuencia, al no existir constancia de haberle concedido a la parte actora un término de tres días para que formulara alegatos en el procedimiento laboral, se cometió una violación procesal que amerita conceder el amparo para que se subsane.

Por la conclusión alcanzada resulta innecesario el estudio de los conceptos de violación donde la parte quejosa, esencialmente, se duele de la indebida valoración de pruebas realizada por la Junta, puesto que con la reposición del procedimiento se dictará un laudo en el cual se pueden ver satisfechas las pretensiones del inconforme.

Cobra aplicación la tesis de la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 175-180, julio a diciembre de 1983, Cuarta Parte, página 72, que es del contenido siguiente:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.-Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la justicia federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."

Así como la tesis de la Segunda Sala del Alto Tribunal, publicada en la Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 151-156, julio a diciembre de 1981, Tercera Parte, página 113, que es del tenor siguiente:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL ESTUDIO DE LOS QUE BASTAN PARA CONCEDER EL AMPARO ES SUFICIENTE PARA LA LEGALIDAD DE LA SENTENCIA.-Si el juzgador considera fundada una violación invocada y estima que es suficiente para conceder la protección constitucional a los quejosos, resulta innecesario entrar al estudio de los demás conceptos de violación hechos valer en la demanda."