AMPARO DIRECTO 237/2017. 3 DE AGOSTO DE 2017. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIA: DIANA HELENA SÁNCHEZ ÁLVAREZ.
Fecha: 29-Sep-2017
A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
b. Reitere los aspectos no comprendidos en la concesión del amparo, consistentes en lo relativo a la negativa de la pensión alimenticia reclamada por la quejosa en su calidad de cónyuge del tercero interesado;
c. Prescinda de la consideración consistente en que debió probarse la filiación del menor de edad acreedor con el acta de nacimiento en donde el deudor lo reconozca como hijo o con la sentencia que así lo decrete y, en su lugar, estime que con la presunción no controvertida por haber nacido dentro del matrimonio, se actualiza la obligación de dar alimentos; y,
d. Hecho lo cual, resuelva lo que en derecho corresponda en torno al reclamo alimentario del menor de edad quejoso.
SEXTO.-Expedición de copias. Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su artículo 2o., deberá entregarse copia autorizada de esta sentencia a la parte que lo solicite y se encuentre autorizada para ello, previa razón actuarial.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 75, 186 y 189 de la Ley de Amparo y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se:
RESUELVE:
ÚNICO.-Para los efectos precisados en la parte final del considerando quinto, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por su propio derecho y en representación de su menor hijo, contra la sentencia pronunciada el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete por la Octava Sala en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, en el toca **********.
Notifíquese; anótese en el libro de gobierno; con testimonio de la presente ejecutoria, remítanse los autos a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Ezequiel Neri Osorio y José Manuel De Alba De Alba, en contra del voto particular del Magistrado Isidro Pedro Alcántara Valdés. Fue ponente el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción XXI, 11, 13, 70, fracción XXXVI, 73, 78 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de los numerales 56, 57 y 58 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis aislada 1a. XXV/2014 (10a.) citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de febrero de 2014 a las 11:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo I, febrero de 2014, página 650.
- Considerando
- De Esta Forma En Esencia Los Conceptos De Violación Consisten En Lo Siguiente
- El Artículo Del Código Civil Para El Estado De Veracruz Prevé Lo Siguiente
- I Los Hijos Nacidos Después De Ciento Ochenta Días Contados Desde La Celebración Del Matrimonio
- Derecho Del Menor A Recibir Alimentos
- Derechos Del Progenitor
- A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada