AMPARO DIRECTO 371/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ ÁLVAREZ. SECRETARIO: MIGUEL BARRIOS FLORES.
Fecha: 29-Sep-2017
La Autoridad Al Pronunciar El Laudo Estableció
"...Ahora bien, como se aprecia de la audiencia confesional (sic) ofrecida por la demandada a cargo de la actora, se advierte que la actora percibía como salario mensual la cantidad de $**********, que dividido entre 30 días se obtiene $**********, como salario diario.
"A efecto de cuantificar el concepto de salarios caídos a partir del día del despido, 30 de enero de 2013 al 30 de enero de 2014, son 365 días, tomando en cuenta que el trabajador señala que su salario mensual fue de $**********, que dividido entre 30 días se obtiene un salario diario de $**********, que multiplicados por los 365 días resulta $********** (**********), por concepto de salarios caídos..."
De la anterior transcripción se advierte que la autoridad condenó al pago de salarios caídos a razón de un salario mensual integrado de $********** (**********), que dividido entre treinta días da un salario diario de $********** (**********), monto que corresponde al que el actor señaló percibía, aspecto que quedó corroborado con el desahogo de la prueba confesional a su cargo.
Entonces, si la autoridad, al cuantificar el pago de los salarios caídos lo hizo a razón del salario que el actor aceptó percibía, debe considerarse que no existió violación alguna, por lo que resulta infundado lo alegado.
En el concepto de violación marcado como tercero, alega que al haber sido despedida de manera injustificada de su empleo se debió haber condenado al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por todo el tiempo que transcurrió desde el cese hasta el dictado del laudo e, inclusive, los que se siguieran generando hasta el cumplimiento del laudo, ya que tienen la misma suerte que el pago de salarios caídos, al ser prestaciones que dejó de percibir por el hecho de encontrarse separado, de manera que, al no haberse considerado así, estima que el laudo es ilegal.
- Considerando
- La Responsable Al Resolver Respecto De Dicha Prestación Estableció
- Testimoniales A Cargo De Y
- Referente Al Salario Que Percibía En El Hecho Tres Del Escrito De Demanda Estableció
- Este Hecho Se Contesta De La Siguiente Manera
- La Autoridad Al Pronunciar El Laudo Estableció
- La Actora En La Prestación E De Su Escrito De Demanda Reclamó
- La Autoridad Al Resolver Lo Concerniente Al Pago De Horas Extras Determinó