AMPARO DIRECTO 371/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ ÁLVAREZ. SECRETARIO: MIGUEL BARRIOS FLORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 371/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ ÁLVAREZ. SECRETARIO: MIGUEL BARRIOS FLORES.

Fecha: 29-Sep-2017

Testimoniales A Cargo De Y

Documental consistente en copia simple del oficio **********, de dieciséis de enero de dos mil trece;

Del material probatorio antes referido no se advierte que la ahora quejosa haya aportado a juicio la prueba de inspección y menos aún que haya derivado una presunción de su desahogo; por lo que es incorrecto lo argumentado en el sentido de que del desahogo de la prueba de inspección exista la presunción de que se le liquidó el concepto de compensación garantizada.

Por otro lado, es de señalar que con el material probatorio aportado a juicio por la propia actora con éstos, tampoco demuestra que haya recibido el beneficio de compensación garantizada.

De manera que, si la compensación garantizada es una prestación de tipo extralegal y si la parte actora no demostró que la recibió, es correcta la determinación de la autoridad laboral de absolver respecto de dicha prestación, por lo que resulta infundado lo alegado.

Refiere en su cuarto motivo de inconformidad, que si bien se condenó al pago de salarios caídos derivado del despido injustificado del que fue objeto, lo cierto es que la base salarial con la que integró la cuantificación de ellos es incorrecta, pues debió tomar en consideración todos y cada uno de los conceptos que señaló en su escrito de demanda, como lo es la compensación garantizada, la despensa y el seguro de separación individualizada y, al no haberse considerado así, el laudo es ilegal.