AMPARO DIRECTO 371/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ ÁLVAREZ. SECRETARIO: MIGUEL BARRIOS FLORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 371/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ ÁLVAREZ. SECRETARIO: MIGUEL BARRIOS FLORES.

Fecha: 29-Sep-2017

La Responsable Al Resolver Respecto De Dicha Prestación Estableció

"...Por cuanto hace al reclamo de los conceptos de compensación garantizada, despensa, seguro de separación individualizada del 1 al 30 de enero de 2013, resulta procedente absolver al demandado de dicho pago en virtud de que la accionante no acredita haberlo percibido y en atención a la jurisprudencia I.1o.T. J/56, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, No. 69, septiembre de 1993, página 29, que lleva por rubro: ‘PRESTACIONES EXTRALEGALES. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA SU PROCEDENCIA.’..."

Cabe decir que el concepto de compensación garantizada no tiene su fundamento en la Constitución General de la República, ni en ninguna de las leyes reglamentarias de los apartados A y B del artículo 123 de dicha Constitución, así como tampoco en otros ordenamientos legales, sino en el acuerdo de voluntades de patrones y trabajadores, por tanto, se puede afirmar que se trata de una prestación de tipo extralegal.

Tratándose de una prestación extralegal, quien la invoque a su favor tiene no sólo el deber de probar la existencia de la misma, sino los términos en que fue pactada, debido a que se trata de una prestación que rebasa los mínimos contenidos en la ley y que deriva lógicamente de un acuerdo de voluntades entre las partes contratantes.

Por ende, es conveniente analizar si en el caso se aportó a juicio elemento probatorio alguno que demuestre los presupuestos de la acción ejercitada, es decir, que se le liquidaba el concepto de compensación garantizada.

Así, la diligencia a que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo en su etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, se celebró el veintiocho de noviembre de dos mil trece, en la que se estableció y acordó:

"...En uso de la palabra, el apoderado de la parte actora, dijo: Que ofrece como pruebas de su parte las contenidas en un escrito de fecha 28 de noviembre del año en curso, misma que hago mía por estar suscrito por diverso apoderado legal, firmándolo al margen y al calce para los efectos legales a que haya lugar, haciendo notar a esta H. Junta que el mismo contiene 1 anexo, lo anterior para los efectos legales conducentes, corriéndole traslado con copia del mismo a mi contraparte.

"...

"La Junta acuerda: Se tiene por iniciada la audiencia en su etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas para los efectos legales a que haya lugar. Se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas de la parte que representa en términos de un escrito de fecha 28 de noviembre del año en curso y un anexo, mismo que se agrega a los autos para los efectos legales a que haya lugar..."