AMPARO DIRECTO 949/2017. 30 DE AGOSTO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: ISMAEL MARTÍNEZ REYES.
Fecha: 23-Nov-2018
Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
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"II. Si el actor es el trabajador o sus beneficiarios y no cumple los requisitos omitidos o no subsana las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento."
"Artículo 899-C. Las demandas relativas a los conflictos a que se refiere esta sección, deberán contener:
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"VI. En su caso, el último estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro, constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgamiento o negativa de pensión, o constancia de otorgamiento o negativa de crédito para vivienda."
Con base en la normatividad anterior, ante la irregularidad de la demanda laboral, la Junta tenía la obligación de haber prevenido al actor para que diera cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, que fueron omitidos, en específico, la exhibición del último estado de cuenta de ahorro para el retiro.
En este sentido, la autoridad responsable debió requerir a la parte actora para que exhibiera el último estado de cuenta de ahorro para el retiro, que reflejara la suma de la subcuenta de retiro que reclamó, ya que, como se dijo, era fundamental para tener certeza de la existencia de dichos recursos, para cumplir con lo establecido en el artículo 899-C, fracción VI, de la Ley Federal de Trabajo; máxime, si se tiene en cuenta que para cumplir con tal exigencia legal, no basta con exhibir junto con la demanda cualquier documento, sino sólo los que consigna dicha hipótesis legal, lo cual debe constatar el juzgador por ser una carga que la propia ley le impuso, ya que de lo contrario incurrirá en indebida observancia del marco normativo.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis aislada VII.2o.T.161 L (10a.), sustentada por este Tribunal Colegiado de Circuito, pendiente de publicación en el medio de difusión oficial, de título, subtítulo y texto siguientes:
" De acuerdo con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 58/2017 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: ‘CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE PREVENIRSE AL ACTOR PARA QUE SUBSANE LAS IRREGULARIDADES ADVERTIDAS.’; si el actor no cumple con lo previsto por el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad jurisdiccional debe prevenirlo para que lo subsane. Así, tratándose de acciones laborales en las que se reclame la devolución y entrega, verbigracia, de la subcuenta de vivienda, para cumplir con el requisito de la fracción VI de dicho numeral, no basta con exhibir junto con la demanda cualquier documento, sino sólo el que corresponda al ‘último estado de cuenta de ahorro para el retiro’, que refleje las cantidades de esa subcuenta, por ser indispensable probar su existencia, lo cual debe constatar el tribunal laboral por ser una carga que la ley le impone y, en su caso, prevenir al trabajador para que lo exhiba ya que, de no hacerlo, esa omisión actualiza una violación procesal que deja sin defensa al trabajador o a sus beneficiarios y trasciende al sentido del fallo, en términos del artículo 172, fracción XII, de la Ley de Amparo, que amerita la reposición del procedimiento."
De ahí que, al no haber procedido la Junta laboral en los términos destacados, violentó las leyes del procedimiento previstas en la Ley Federal del Trabajo, lo que amerita su reposición.
Resulta aplicable al caso, la jurisprudencia 2a./J. 58/2017 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo II, junio de 2017, materia laboral, página 890 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de junio de 2017 a las 10:15 horas», de título, subtítulo y texto:
"CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE PREVENIRSE AL ACTOR PARA QUE SUBSANE LAS IRREGULARIDADES ADVERTIDAS. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el precepto citado, que condicionan la procedencia de la acción intentada en los conflictos individuales de seguridad social, no es ajeno al contexto regulador del proceso laboral en que se halla inmerso; por el contrario, guarda total armonía con la normativa de la que forma parte, de manera que, sin detrimento de la expeditez a cargo de los tribunales para impartir justicia dentro de los plazos y términos que fijen las leyes y a que se refiere el numeral 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también debe hacerse como la norma constitucional lo indica, es decir, de manera completa –efectiva en relación con el problema planteado–; de ahí que para lograr este ulterior objetivo, debe observarse complementariamente lo dispuesto en los artículos 873, párrafo segundo y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, esto es, de ser el caso –que el actor sea el trabajador o sus beneficiarios y se advierta alguna irregularidad en el escrito de demanda–, la Junta señalará los defectos u omisiones en que se hubiere incurrido y prevendrá para que se subsanen dentro del plazo de 3 días; y en el supuesto de que no se realice, llegada la etapa de demanda y excepciones, la Junta prevendrá al actor para que lo haga."
Luego, al resultar esencialmente fundados los conceptos de violación analizados por el tercero interesado, procede conceder la protección constitucional solicitado, en el amparo adhesivo, para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y, previos los trámites legales correspondientes, emita uno nuevo en el cual:
a) Reponga el procedimiento a partir del acuerdo de radicación de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, y atendiendo a que las prestaciones reclamadas por el actor, aquí quejoso principal, se refieren a un conflicto individual de seguridad social, deberá tramitar el juicio conforme al procedimiento especial a que se refieren los artículos 899-A, 899-B, 899-C y 899-D de la Ley Federal del Trabajo y, por ende, prevenirlo para que exhiba el último estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro, con el apercibimiento respectivo.
b) En caso de emitir un nuevo laudo, se conmina a la Junta a que reitere la absolución respecto del Instituto Mexicano del Seguro Social.
En vista de la conclusión adoptada resulta innecesario, por el momento, analizar el diverso concepto de violación expuesto por la Afore quejosa adhesiva, atinente a que la Junta laboral omitió proveer sobre el perfeccionamiento de las pruebas documentales que exhibió, en los términos solicitados, pues dado el alcance de la concesión del amparo, nuevamente deberán desahogarse las etapas procesales en el sumario natural, por lo que, se insiste, resulta innecesario el análisis de los restantes conceptos de violación; ello en términos de la jurisprudencia número ciento siete, aprobada por la otrora Tercera Sala del Máximo Tribunal del País, consultable en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 85, de rubro y texto:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS.—Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la Justicia Federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja."
SEXTO.—En relación con el amparo principal promovido por el actor **********, se actualiza plenamente la causal de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, relativa a la cesación de efectos del acto reclamado, en atención de lo siguiente.
- Considerando
- Viii Finalmente La Junta Del Conocimiento Emitió El Laudo Que Aquí Se Reclama En El Cual
- Iv Concluida La Recepción De Las Pruebas La Junta Oirá Los Alegatos Y Dictará Resolución
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- Viii Pagos Parciales Otorgados A Los Asegurados
- Artículo
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Xxi Cuando Hayan Cesado Los Efectos Del Acto Reclamado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve