AMPARO DIRECTO 949/2017. 30 DE AGOSTO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: ISMAEL MARTÍNEZ REYES.
Fecha: 23-Nov-2018
Viii Pagos Parciales Otorgados A Los Asegurados
De los preceptos previamente transcritos, en lo que al caso interesa, se desprende que los procedimientos especiales difieren de los ordinarios, entre otras cosas, porque en aquéllos, para su tramitación y resolución, la Junta puede integrarse con el auxiliar de la misma, salvo las excepciones previstas; asimismo, en el procedimiento especial, la falta de contestación a la demanda conlleva tener por admitidas las peticiones de la actora, salvo aquellas que sean contrarias a la ley y si no concurre el actor o promovente a la audiencia, se tendrá por reproducido su escrito y, en su caso, por ofrecidas las pruebas que hubiere acompañado, mientras que en el ordinario, la falta de contestación a la demanda implica que se tengan por admitidos los hechos, salvo prueba en contrario; de ahí que existan diferencias sustanciales entre ambos procedimientos.
Así las cosas, en la especie, si como ya se mencionó, el actor demandó, entre otras prestaciones, la devolución de los recursos acumulados en su cuenta de retiro, esto es, sometió a consideración de la Junta un conflicto individual de seguridad social, de los que deben tramitarse en el procedimiento especial y, en el caso, desde el auto de radicación hasta el dictado del laudo, la Junta laboral aplicó las reglas previstas en el capítulo XVII de la Ley Federal del Trabajo, relativas al procedimiento ordinario, en lugar de las contempladas en el diverso capítulo XVIII, propias de aquel procedimiento, entonces, se configuró la primera violación al procedimiento laboral, al no haberse sustanciado en la vía correcta.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 90/2011, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 325, Tomo XXXIII, junio de 2011, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, «Novena Época» materias: laboral y común, de rubro y texto:
"PROCEDIMIENTOS ESPECIAL U ORDINARIO EN EL JUICIO LABORAL. SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA INCORRECTA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR AFECTAR LAS DEFENSAS DE LAS PARTES Y TRASCENDER AL RESULTADO DEL LAUDO.—Del estudio comparativo de las reglas para el trámite de los procedimientos ordinario y especial establecidas en la Ley Federal del Trabajo, se aprecia que presentan aspectos similares y diferentes, orientados básicamente a la celeridad y concentración del último, al prever plazos más cortos y eliminar etapas como la réplica y contrarréplica; sin embargo, existe una diferencia que determina que la tramitación en la vía incorrecta constituya una violación procesal que afecta las defensas del quejoso y trasciende al resultado del laudo, la cual deriva del distinto apercibimiento formulado a la demandada en cada uno de los procedimientos para el caso de que no comparezca a juicio y que no sólo puede afectarle a ella, sino también a la parte actora. Así, tratándose del ordinario se apercibe a la demandada de que se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, probando únicamente que su contraparte no era su trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos asentados en la demanda; mientras que en el especial el apercibimiento consiste en que se tendrán por admitidas las peticiones de la actora, salvo las contrarias a la ley. Entonces, dependiendo del tipo de procedimiento seguido puede ser distinta la fijación de la carga procesal y las pruebas que pueden rendirse, lo que determina que si una acción se sustancia en una vía que no es la idónea provoca reducción a los derechos adjetivos y particularmente de defensa de las partes, ya que, de proseguirse en la vía especial, no se dará oportunidad a la demandada de probar en contrario como sí ocurre en la ordinaria, en la que la carga procesal se le atribuye directamente, liberando a la actora; y cuando el asunto se ventila en la vía especial, automáticamente se tiene por acreditado el derecho del reclamante, sin conceder a la contraparte la posibilidad de rendir pruebas, ya que sólo podrá dictarse un laudo absolutorio cuando las pretensiones sean contrarias a derecho. En ese tenor, es obvio que al verse modificadas sustancialmente la fijación de la carga procesal y la defensa de las partes, se constituye una violación procesal reclamable en la vía directa, contra la que no puede invocarse el retardo en la solución del asunto como causa para no conceder el amparo por el hecho de que el objetivo perseguido en el procedimiento especial es la celeridad en la solución del asunto, dado que lo relevante es la afectación de las defensas de las partes, no sólo de la demandada, sino también de la actora, tanto por la modificación de la carga procesal y de las pruebas susceptibles de rendirse en uno y otro casos, así como por la trascendencia al resultado del laudo provocado por la tramitación en vía incorrecta del juicio laboral."
Además, la trascendencia al sentido del fallo se actualiza, en sí misma, porque viola la seguridad jurídica del justiciable.
De manera similar lo sostuvo este tribunal, al resolver por unanimidad de votos, los amparos directos ********** y ********** resueltos ambos en sesión pública ordinaria de diez de agosto de dos mil dieciocho.
En estrecha relación con la infracción procesal destacada, se configura la segunda violación alegada por la Afore quejosa adhesiva, en el sentido de que la autoridad laboral omitió requerirle al actor el último estado de cuenta.
En efecto, de las constancias procesales se aprecia que el actor exhibió con su escrito de demanda, y posteriormente en el escrito de ofrecimiento de pruebas, un estado de cuenta del periodo de "01/Sep/2012 al 31/Dic/2012", esto es, anterior inclusive a la fecha de otorgamiento de la pensión de invalidez (que se otorgó a partir del dieciocho de enero de dos mil trece), ello aunado a que la presentación de la demanda fue el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, y que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 899-C, fracción VI, de la legislación laboral vigente, a la demanda relativa debía acompañarse el último estado de cuenta individual de ahorro para el retiro, lo cual incumplió el actor.
Lo anterior pone de relieve la trascendencia en el sentido del fallo de la violación al procedimiento, la cual dejó sin defensa a la Afore quejosa, en términos del artículo 172, fracción XII, de la Ley de Amparo, pues la Junta responsable debió observar, en su conjunto, lo previsto en los artículos 873, párrafo segundo, 878, fracción II y 899-C, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dicen:
- Considerando
- Viii Finalmente La Junta Del Conocimiento Emitió El Laudo Que Aquí Se Reclama En El Cual
- Iv Concluida La Recepción De Las Pruebas La Junta Oirá Los Alegatos Y Dictará Resolución
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- Viii Pagos Parciales Otorgados A Los Asegurados
- Artículo
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Xxi Cuando Hayan Cesado Los Efectos Del Acto Reclamado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve