AMPARO DIRECTO 949/2017. 30 DE AGOSTO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: ISMAEL MARTÍNEZ REYES.
Fecha: 23-Nov-2018
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.—En el amparo directo adhesivo la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto y por la autoridad, precisados en el proemio, para los efectos señalados en la parte final del penúltimo considerando, ambos apartados de esta ejecutoria.
SEGUNDO.—Se sobresee en el juicio de amparo directo principal promovido por **********, por los motivos y fundamentos expuestos en el último considerando de este fallo.
Notifíquese; por lista al quejoso, tercero interesado y Ministerio Público de la adscripción; por oficio a la autoridad responsable; requiérase a esta última para que en el plazo de tres días, demuestre haber cumplido con la ejecutoria aquí dictada, lo anterior tomando en cuenta los efectos de la concesión del amparo establecidos, para que la Junta responsable reponga el procedimiento a partir del auto admisorio y ordene la tramitación del juicio mediante el procedimiento especial; hecho lo anterior, provea lo que corresponda y continúe con las etapas del juicio, todo lo cual trae como consecuencia que sea innecesario esperar hasta el dictado del laudo.
Apercibida que, de no cumplir oportunamente con lo aquí determinado, se le impondrá una multa consistente en cien Unidades de Medida y Actualización, con fundamento en los artículos 192, 258 y 238 de la Ley de Amparo en vigor; en su caso, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.
Se precisa que la Unidad de Medida y Actualización, es la nueva unidad de cuenta, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales o en cualquier otra disposición jurídica, en términos de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios del "Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó el diez de enero de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación, que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $80.60 (ochenta pesos 60/100 moneda nacional); el mensual de $2,450.24 (dos mil cuatrocientos cincuenta pesos 24/100 moneda nacional); y anual de $29,402.88 (veintinueve mil cuatrocientos dos pesos 88/100 moneda nacional); ello, a partir del uno de febrero de dos mil dieciocho, lo que se asienta para el caso de que se tuviese que individualizar tal sanción.
Anótese en el libro de gobierno y, con testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Moreno Correa y Jorge Sebastián Martínez García, así como del secretario de tribunal Arturo Navarro Plata, autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado de Circuito, en términos de los artículos 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, comunicado mediante oficio CCJ/ST/4176/2018, signado por el secretario técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, con motivo de la licencia de carácter personal conferida al Magistrado Jorge Toss Capistrán, para ausentarse de sus labores los días treinta y treinta y uno de agosto del año en curso, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito; presidente accidental el primero y ponente el segundo de los nombrados.
En la inteligencia de que, en términos del segundo párrafo del artículo 188 de la Ley de Amparo, que dispone: "...Cuando por cualquier motivo cambiare el personal del tribunal que haya dictado una ejecutoria conforme a los artículos anteriores, antes de que haya podido ser firmada por los Magistrados que la hubiesen dictado, si fue aprobado el proyecto del Magistrado relator, la sentencia será autorizada válidamente por los Magistrados que integran aquél, haciéndose constar las circunstancias que hubiesen concurrido...", la presente sentencia es autorizada por el Magistrado Jorge Toss Capistrán, en tanto la firma del engrose se lleva a cabo dentro del plazo establecido en el diverso numeral 184 ídem, esto es, cuando la autorización concedida al secretario referido para desempeñar las funciones de Magistrado de Circuito ya venció y el titular de la ponencia está reincorporado en su adscripción.
En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 232/2016 y 202/2017 citadas en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 17 de marzo de 2017 a las 10:20 horas y 2 de marzo de 2018 a las 10:05 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 40, Tomo II, marzo de 2017, página 953 y 52, Tomo II, marzo de 2018, página 1149, respectivamente.
La tesis aislada VII.2o.T.161 L (10a.) citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de junio de 2018 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo IV, junio de 2018, página 2963, la cual integró la jurisprudencia VII.2o.T. J/36 (10a.), cuyos título y subtítulo aparecen al inicio de esta sentencia.
- Considerando
- Viii Finalmente La Junta Del Conocimiento Emitió El Laudo Que Aquí Se Reclama En El Cual
- Iv Concluida La Recepción De Las Pruebas La Junta Oirá Los Alegatos Y Dictará Resolución
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- Viii Pagos Parciales Otorgados A Los Asegurados
- Artículo
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Xxi Cuando Hayan Cesado Los Efectos Del Acto Reclamado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve