AMPARO DIRECTO 71/2018. 9 DE AGOSTO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: XÓCHITL GUIDO GUZMÁN. SECRETARIO: JORGE VADLIMIR OSORIO ACEVEDO.
Fecha: 07-Dic-2018
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"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA. INOPERANTES SI NO ATACAN LA TOTALIDAD DE LOS RAZONAMIENTOS EN QUE SE APOYA EL FALLO RECLAMADO.—Si en los conceptos de violación no se combaten o desvirtúan todos y cada uno de los razonamientos de la sentencia reclamada, aquéllos se consideran inoperantes, ya que aun cuando alguno fuera fundado, no sería suficiente para conceder el amparo solicitado, puesto que existen otras consideraciones de la sentencia que no se impugnaron y que este Tribunal Colegiado no puede estudiar, por ser el amparo en materia administrativa de estricto derecho; conclusión que hace innecesario el estudio de las infracciones que se aducen en los conceptos de violación, en virtud de que lo expresado en ellos carece de trascendencia jurídica, al subsistir la sentencia reclamada con base en los intocados razonamientos en que se apoya.
- Considerando
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- Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito
- Primer Tribunal Colegiado De Circuito Del Centro Auxiliar De La Décima Región
- Primer Tribunal Colegiado En Materia Penal Del Sexto Circuito
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve