AMPARO DIRECTO 71/2018. 9 DE AGOSTO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: XÓCHITL GUIDO GUZMÁN. SECRETARIO: JORGE VADLIMIR OSORIO ACEVEDO.
Fecha: 07-Dic-2018
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, a través de los integrantes de su mesa directiva, contra el acto del Magistrado del tribunal precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese, publíquese y anótese en el libro de gobierno correspondiente de este Tribunal Colegiado, con testimonio autorizado de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de procedencia y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, Magistrados presidente David Rodríguez Matha, Xóchitl Guido Guzmán y Guillermo Núñez Loyo; siendo ponente la segunda de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 100/2006, 2a./J. 57/2001, VII.1o.A. J/36 y I.2o.A. J/23 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXIV, agosto de 2006, página 1667; XIV, noviembre de 2001, página 31; XXVI, diciembre de 2007, página 1638; y X, agosto de 1999, página 647, respectivamente.
La tesis de jurisprudencia 2a./J. 130/2008, de rubro: "TESIS AISLADA O DE JURISPRUDENCIA INVOCADA EN LA DEMANDA DE AMPARO. CORRESPONDE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE EN TORNO A SU APLICABILIDAD O INAPLICABILIDAD AL CASO CONCRETO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA QUEJOSA ESGRIMA O NO ALGÚN RAZONAMIENTO AL RESPECTO." citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 262.
La tesis de jurisprudencia 723 citada en esta ejecutoria, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, marzo de 1992, con el número de identificación VI.2o. J/179, página 90.
- Considerando
- Página
- Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito
- Primer Tribunal Colegiado De Circuito Del Centro Auxiliar De La Décima Región
- Primer Tribunal Colegiado En Materia Penal Del Sexto Circuito
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve