Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 374/2014. 16 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL PILAR BOLAÑOS REBOLLO. SECRETARIO: ENRIQUE OROZCO MOLES.
Fecha: 06-Abr-2018
Artículo Las Notificaciones Serán Personales
"I. Para emplazar a juicio al demandado, y en todo caso en que se trate de la primera notificación en el negocio."
"Artículo 327. De la demanda admitida se correrá traslado a la persona contra quien se proponga, emplazándola para que la conteste dentro de nueve días, aumentados con los que correspondan por razón de la distancia.
"Si el demandado residiere en el extranjero se ampliará prudentemente el término de emplazamiento, atendiendo a la distancia y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
- Quintoviolación Procesal Que Impide El Estudio De Fondo Del Presente Asunto
- Artículo Las Notificaciones Serán Personales
- I Prevenir El Juicio En Favor Del Tribunal Que Lo Hace
- Iv Producir Todas Las Consecuencias De La Interpelación Judicial
- Efectos Del Amparo Otorgado
- Si Fuere Insuficiente El Apremio Se Procederá Contra El Rebelde Por El Delito De Desobediencia
- Nueva Reflexión En Asuntos Que Guardan Singularidad Con El Que Ahora Se Resuelve
- La Jurisprudencia A Que Se Alude Es Del Rubro Y Texto Siguientes
- Notifíquese Con Testimonio De Esta Resolución Y En Su Oportunidad Archívese Este Expediente
- Auto Visible A Partir De La Foja Del Expediente Del Juicio Contencioso Administrativo