AMPARO DIRECTO 374/2014. 16 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL PILAR BOLAÑOS REBOLLO. SECRETARIO: ENRIQUE OROZCO MOLES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 374/2014. 16 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARÍA DEL PILAR BOLAÑOS REBOLLO. SECRETARIO: ENRIQUE OROZCO MOLES.

Fecha: 06-Abr-2018

Efectos Del Amparo Otorgado

El efecto del amparo consiste en que la autoridad responsable debe dejar insubsistente la sentencia reclamada y ordenar la reposición del procedimiento, para el único objeto de que se emplace personalmente a juicio a los terceros interesados, **********, ********** y **********, en su calidad de representantes de los trabajadores a quienes les atribuyó tal carácter la actora desde el escrito de demanda inicial, y en el supuesto de que se verifique alguna hipótesis que imposibilite dicho emplazamiento, requiera nuevamente a la actora para que precise el nombre o domicilio de tales representantes, utilizando, en su caso, para ver cumplida su determinación, sólo las medidas de apremio establecidas en el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 59. Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:

"I. Multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

"Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

"Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso, y